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V0182-20 27 de enero de 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se aplica la exención en las rentas de planes de pensiones si las aportaciones se hicieron por el régimen general

Un contribuyente con discapacidad pregunta si las rentas de su plan de pensiones están exentas. La DGT responde que la exención solo aplica si las aportaciones se realizaron específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad.

La cuestión planteada

Tributación de la prestación en forma de renta que percibe del plan de pensiones.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la Ley 35/2006 requiere que las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial para personas con discapacidad. Si las aportaciones se hicieron conforme al régimen general, no se puede aplicar dicha exención aunque se tenga reconocida una incapacidad. En ese caso, las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo y deben integrarse en la base imponible general.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones con aportaciones bajo el régimen general tributan como rendimientos del trabajo.
  • La existencia de una incapacidad reconocida no otorga la exención si el origen de las aportaciones no es el régimen especial para personas con discapacidad.
  • Las rentas percibidas deben integrarse en la base imponible general del IRPF.

Puntos de planificación

  • Verificar el régimen de aportación aplicado a los planes de pensiones actuales.
  • Valorar el impacto fiscal de las prestaciones futuras en la base imponible general.

Checklist

  • Comprobar si las aportaciones al plan de pensiones se realizaron bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
  • Identificar el régimen de cotización aplicado durante el periodo de aportación.
  • Confirmar la naturaleza de la prestación para su correcta integración en la base imponible.
  • Verificar si se cumple el requisito de aportación específico exigido por el artículo 7.w) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0182-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 27/01/2020 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53 Descripción de hechos Al consultante se le habría reconocido una discapacidad con un grado de minusvalía física del 40 por ciento, con efectos desde 2001. Asimismo, en abril de 2019 se le jubila por incapacidad permanente total, y en la misma fecha se le reconoce un grado de discapacidad psíquica del 33 por ciento. Con posterioridad, comienza a percibir una renta mensual de un plan de pensiones del que es partícipe desde la década de los noventa. Cuestión planteada Tributación de la prestación en forma de renta que percibe del plan de pensiones. Contestación completa El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. En el caso consultado, no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones. De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como se desprende de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. De lo anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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