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V3728-16 7 de septiembre de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se aplica la exención en prestaciones de planes de pensiones si las aportaciones se hicieron por el régimen general

Se consulta si una hija con una discapacidad del 33% puede aplicar la exención en el IRPF sobre las rentas de un plan de pensiones por fallecimiento del titular. La DGT responde que la exención solo procede si las aportaciones al plan se realizaron específicamente a favor de la persona con discapacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la prestación que percibiera, por la contingencia de fallecimiento, una hija discapacitada con un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento y, en particular, procedencia de aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que perciba la prestación en forma de renta.

El criterio de la DGT

La exención de los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones de planes de pensiones en forma de renta solo es aplicable si las aportaciones se realizaron a favor de personas con discapacidad (física o sensorial ≥ 65%, psíquica ≥ 33% o incapacidad judicial). Si las aportaciones se han realizado conforme al régimen general, no se puede acoger a dicha exención aunque el beneficiario tenga reconocida una discapacidad.

Implicaciones prácticas

  • La discapacidad del beneficiario no garantiza la exención si el plan de pensiones se alimentó con aportaciones del régimen general.
  • Las rentas percibidas por fallecimiento de un titular tributarán como rendimientos del trabajo si no se acredita la aportación específica para la persona con discapacidad.

Puntos de planificación

  • Verificar el origen y la finalidad de las aportaciones realizadas al plan de pensiones antes de la contingencia.
  • Evaluar el impacto fiscal de la renta en la base imponible del beneficiario según el régimen de aportación aplicado.

Checklist

  • Comprobar si las aportaciones al plan de pensiones se realizaron bajo el régimen específico para personas con discapacidad.
  • Verificar si el grado de discapacidad del beneficiario cumple los requisitos de la Ley 35/2006.
  • Identificar la naturaleza de las aportaciones (régimen general frente a régimen de discapacidad) en el historial del plan.
  • Confirmar la forma de percepción de la prestación (renta o capital) para determinar la aplicación del artículo 7.w).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3728-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 07/09/2016 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53 Descripción de hechos El consultante, de 76 años de edad, está jubilado y es titular de un plan de pensiones. Cuestión planteada Tributación de la prestación que percibiera, por la contingencia de fallecimiento, una hija discapacitada con un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento y, en particular, procedencia de aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que perciba la prestación en forma de renta. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. (…).” Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como se desprende de la información facilitada por el consultante, no resultará de aplicación la exención prevista en la letra w) del artículo 7 de la Ley 35/2006, aunque la beneficiaria de la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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