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V3292-18 28 de diciembre de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La reducción del 40% por planes de pensiones solo puede aplicarse a los cobros en forma de capital en un mismo ejercicio

El consultante pregunta si para aplicar la reducción del 40% debe rescatar tres planes a la vez y si puede hacerlo de forma mixta. La DGT responde que la reducción solo se aplica a la parte percibida en forma de capital y que solo puede usarse una vez por ejercicio impositivo.

La cuestión planteada

Para la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, si es necesario rescatar los tres planes a la vez y si es posible rescatar uno de los planes en forma mixta.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. La reducción del 40% se aplica a la parte de la prestación percibida en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los plazos de la disposición transitoria duodécima. Independientemente del número de planes, la reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente. Las cantidades percibidas en otros ejercicios tributarán sin esta reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% se limita exclusivamente a las prestaciones percibidas en forma de capital.
  • El beneficio fiscal solo es aplicable a las cantidades correspondientes a aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • La aplicación de la reducción está restringida a un único ejercicio impositivo, independientemente del número de planes de pensiones que se rescaten.

Puntos de planificación

  • Valorar la concentración de los rescates en forma de capital en un mismo ejercicio fiscal para optimizar la reducción.
  • Analizar la composición de las aportaciones en cada plan para identificar la parte susceptible de la reducción.

Checklist

  • Verificar que la parte del rescate corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Confirmar que el rescate se realiza en forma de capital y no en forma de renta.
  • Comprobar que no se ha aplicado ya la reducción del 40% en otro rescate de capital durante el mismo ejercicio.
  • Identificar la fecha de los rescates para asegurar su agrupación en el mismo periodo impositivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3292-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 28/12/2018 Normativa Ley 35/2006: art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004: art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante, jubilado desde 2014, es titular de tres planes de pensiones a los que realizó aportaciones con anterioridad a 2007. Cuestión planteada Para la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, si es necesario rescatar los tres planes a la vez y si es posible rescatar uno de los planes en forma mixta. Contestación completa En primer lugar, cabe indicar que la forma de cobro de las prestaciones de planes de pensiones se trata de una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa. El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Por último, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en el año 2014, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2022. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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