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V2750-18 19 de octubre de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · planes de pensiones

La reducción del 40% por planes de pensiones solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un mismo período impositivo

Una jubilada consultó si podía aplicar la reducción del 40% en varios ejercicios para las prestaciones de sus planes de pensiones. La DGT responde que esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 en varios ejercicios y plazo.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% se aplica a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en forma de capital y dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima. Esta reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente. Las cantidades percibidas en otros años tributarán sin dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% se pierde para las cantidades percibidas en capital en ejercicios distintos al elegido.
  • El contribuyente debe concentrar el rescate de las aportaciones anteriores a 2007 en un único ejercicio fiscal.
  • El rescate de prestaciones en forma de capital repartido en varios años tributará por el importe íntegro sin reducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la concentración de los rescates de capital en un solo ejercicio para maximizar el beneficio fiscal.
  • Analizar el impacto de la carga fiscal de recibir todo el capital en un mismo periodo impositivo.

Checklist

  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Verificar que el rescate se realice en forma de capital.
  • Comprobar que el rescate se efectúe dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima.
  • Determinar el ejercicio fiscal óptimo para realizar el cobro único de la prestación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2750-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/10/2018 Normativa Ley IRPF 35/2006 artículo 17 y DT 12ª RDLG 3/2004 artículo 17-2 b Descripción de hechos Consultante jubilada titular de varios planes de pensiones. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 en varios ejercicios y plazo. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF). Concretamente, el artículo 17.2 a) 3ª dispone que: “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada LIRPF, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (vigente a 31 de diciembre de 2006), establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades que pudieran ser percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por la consultante, la contingencia de jubilación acaeció en el año 2016, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2018. En cuanto a las distintas modalidades para percibir las prestaciones derivadas de los planes de pensiones, ha de indicarse que es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa. No obstante, a título meramente informativo, el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, dispone que: “Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se determinen, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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