El convenio de doble imposición entre España y EE.UU. lleva en vigor desde 1990, pero la versión que importa hoy es la que entró en vigor el 27 de noviembre de 2019. El Protocolo publicado en el BOE-A-2019-15166 lo transformó de arriba a abajo: eliminó casi toda retención sobre intereses y royalties, redujo dividendos a 0%/5%/15%, e introdujo la cláusula LOB completa. Y añadió el Art. 1.6, la norma que permite a una LLC transparente en EE.UU. acceder al CDI a través del socio español. Ningún competidor explica bien el cruce LOB × LLC ni la asimetría del Art. 1.6. En este artículo lo hacemos con el rigor que el tema exige.
El CDI que Firmamos en 1990, el Protocolo que Cambió Todo en 2019, y por qué la Mayoría Sigue Citando los Tipos Viejos
El convenio de doble imposición entre España y EE.UU. se firmó en 1990 basado en el Modelo OCDE. Sus tipos de retención en la fuente eran del 15% sobre dividendos, 10% sobre intereses y 10% sobre cánones. Durante casi treinta años, esos tipos se aplicaron sin discusión y la doctrina de los asesores se formó a su alrededor. El Protocolo de modificación fue firmado en Madrid en 2013, pero tardó seis años en entrar en vigor — parte de la razón por la que el mercado tardó en actualizarse.
El 27 de noviembre de 2019 es la fecha que marca el antes y el después. Ese día entró en vigor el Protocolo, publicado en el BOE núm. 255 de 23 de octubre de 2019, disposición BOE-A-2019-15166. Sus efectos se aplican: para impuestos retenidos en la fuente, desde esa fecha; para otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comenzaran a partir de entonces — en la práctica, desde el ejercicio 2020 para contribuyentes con año fiscal coincidente con el calendario.
El problema que veo a diario en consulta es que una parte significativa de los asesores — y aún más de los clientes — sigue citando los tipos del CDI de 1990. Intereses al 10%. Cánones al 10%. Esos tipos ya no existen para la mayoría de categorías. El Protocolo 2019 los eliminó, y operar con la versión antigua tiene consecuencias directas: retenciones en exceso no reclamadas y pérdida de planificación legítima disponible.
Entrada en Vigor 27-nov-2019: Qué Cambió y Desde Cuándo
El Protocolo de 2019 no fue un simple ajuste de tipos. Fue una revisión estructural del Convenio que introdujo cuatro modificaciones de primer orden:
Primera: tipos de retención radicalmente reducidos. Los intereses y la mayor parte de los royalties pasan a tributar exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario, con retención 0% en la fuente. Los dividendos se estructuran en tres tramos (0%/5%/15%).
Segunda: incorporación de la cláusula LOB completa. El CDI de 1990 no tenía una cláusula de limitación de beneficios completa. El Protocolo incorpora el Art. 17, una LOB basada en el modelo americano de 2006, con tests de personas calificadas y tres vías alternativas de acceso. Cierra el treaty-shopping.
Tercera: el Art. 1.6 sobre entidades fiscalmente transparentes. El Protocolo añade un nuevo apartado 6 al Art. 1 del Convenio, derivado del Art. 1.6 del Modelo de Convenio de EE.UU. de 2006. Es la norma clave para las LLCs y la desarrollamos en detalle en la sección 7.
Cuarta: el Memorando de Entendimiento. Parte del texto oficial del BOE-A-2019-15166, con valor interpretativo sobre el funcionamiento del LOB en supuestos complejos.
Art. 10 Dividendos: 0% para Participaciones ≥80% / 5% ≥10% / 15% Resto + Condiciones LOB
El Art. 10 del CDI, en su versión post-Protocolo 2019 (BOE-A-2019-15166), establece una estructura de tres tramos de retención en la fuente sobre dividendos. Para el residente fiscal español socio de una entidad americana, los tipos son:
Tramo 1 — 0%: cuando el beneficiario efectivo es una sociedad residente que ha poseído directa o indirectamente el 80% o más del capital con derecho a voto durante los 12 meses anteriores a la fecha de determinación del dividendo. Adicionalmente, el beneficiario debe satisfacer el test LOB del Art. 17 — en la práctica, esta combinación (80% + LOB) aplica principalmente a estructuras corporativas de gran participación. También tributan al 0% los fondos de pensiones calificados generalmente exentos de impuesto o sujetos a tipo cero, cuando los dividendos no proceden de actividad económica.
Tramo 2 — 5%: cuando el beneficiario efectivo es una sociedad que posee al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad pagadora. Esta reducción es relevante para grupos corporativos con participaciones significativas pero por debajo del umbral del 80%.
Tramo 3 — 15%: en todos los demás casos. Esta es la retención que aplica, con carácter general, al socio persona física residente en España que recibe dividendos de una LLC americana. Si la LLC es opaca para España (calificada como entidad de capital conforme a la DGT V3074-22), el dividendo tributará en origen al 15% en EE.UU. y en destino en España como rendimiento del capital mobiliario, con derecho a deducción por doble imposición internacional conforme a los Arts. 80 y 67 LIRPF.
En los tres tramos la exigencia LOB existe, pero el acceso para personas físicas residentes en España es automático (Art. 17.2.a). El LOB no es, en la práctica, una barrera para el socio persona física español; sí puede serlo para estructuras societarias intermedias.
Art. 11 Intereses + Art. 12 Cánones: Tipo General 0% Post-Protocolo
Este es el cambio más drástico del Protocolo 2019 y el que más frecuentemente se cita mal.
Art. 11 — Intereses: La regla general post-Protocolo es que los intereses solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. Retención en la fuente: 0%. La única excepción son los contingent interest — intereses contingentes que no califican como “portfolio interest” bajo la legislación estadounidense — que tributan al tipo máximo del 10% sobre el importe bruto.
En términos prácticos: si un residente fiscal español (persona física o sociedad) presta dinero a una entidad americana y recibe intereses, EE.UU. no puede aplicar retención sobre esos intereses bajo el CDI post-Protocolo. Los intereses tributan exclusivamente en España en la base del ahorro del perceptor.
Art. 12 — Cánones (royalties): La regla general post-Protocolo es que los cánones solo se someten a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. Retención en la fuente: 0% para la mayoría de categorías, que incluyen derechos de autor, patentes, marcas, fórmulas, know-how e información industrial o comercial.
El impacto práctico de estos tipos para una LLC que licencia propiedad intelectual a una empresa española es considerable. Bajo el CDI de 1990, los royalties pagados a un beneficiario americano estaban sujetos a retención del 10% en España. Post-Protocolo 2019, esa retención cae al 0% para la mayoría de categorías. El flujo de royalties de una filial española a una LLC americana matriz se ve, en términos de retención, radicalmente simplificado.
Art. 13 Ganancias de Capital + DGT V2353-20 sobre Transmisión de LLC
El Art. 13 CDI establece la regla general OCDE sobre ganancias de capital: las ganancias por transmisión de participaciones en sociedades cuyo activo no consiste principalmente en bienes inmuebles solo se someten a imposición en el Estado de residencia del transmitente. El Estado de la fuente no puede gravar. La excepción son las entidades inmueble-rich, que tributan en el Estado donde están los inmuebles.
La DGT aplicó expresamente el Art. 13 en la consulta vinculante V2353-20, de 9 de julio de 2020 (Iberley). El caso versaba sobre una LLC estadounidense propietaria de una holding española. La DGT concluyó que la transmisión de participaciones en la LLC por un residente americano solo tributaba en EE.UU. — España no podía gravar. La consulta también señaló que la migración de domicilio de la LLC a España no genera hecho imponible per se. Es uno de los pocos pronunciamientos que aplica el CDI directamente a una LLC, confirmando su capacidad para ser beneficiaria del Convenio.
Para el residente fiscal español que vende su LLC, la regla opera al revés: la ganancia tributa en España (Estado de residencia del transmitente) como ganancia patrimonial en la base del ahorro; EE.UU. no puede retener en origen.
Art. 17 Cláusula LOB (Limitación de Beneficios): los 7 Tests y las 3 Vías Alternativas
La cláusula LOB del Art. 17 es el corazón del CDI post-Protocolo 2019. Su objetivo: evitar que residentes de terceros países usen entidades en EE.UU. o España como puentes para acceder a los beneficios del CDI (treaty shopping). Para acceder al Convenio, el residente debe ser una “persona calificada” conforme al Art. 17.2:
- Personas físicas residentes en el Estado contratante — calificadas automáticamente.
- Estado o entidad gubernamental — calificado automáticamente.
- Sociedad cotizada — acciones cotizadas regularmente en mercado reconocido del Estado de residencia (o UE si es española; o NAFTA si es americana).
- Test filial — 50% o más de los derechos de voto y valor pertenece a 5 o menos sociedades que cumplan el test de cotizada.
- Entidades sin ánimo de lucro (religiosas, benéficas, científicas, culturales) — si cumplen los requisitos de constitución.
- Fondos de pensiones — conforme al Art. 3(j) del Convenio.
- Test de base erosion (Art. 17.2.e) — menos del 50% de los ingresos brutos se destina a pagos deducibles a no residentes de los Estados contratantes. Este test filtra las estructuras conduit: si más de la mitad de los ingresos fluye a terceros países, el CDI no aplica.
Las tres vías alternativas cuando no se supera ningún test del Art. 17.2:
- Actividad económica (Art. 17.4): el residente que ejerce actividad económica sustancial en el otro Estado puede invocar el CDI para rentas derivadas de esa actividad. Es la vía más relevante para estructuras operativas reales.
- Beneficios derivados (Art. 17.3): el 95% de la entidad pertenece a 7 o menos “beneficiarios equivalentes” (residentes en UE o NAFTA con acceso a beneficios análogos bajo sus propios convenios).
- Autoridad competente (Art. 17.7): acceso discrecional por la autoridad del Estado fuente en función de hechos y circunstancias. Mecanismo de último recurso.
Art. 1.6: Entidades Fiscalmente Transparentes — Cómo una LLC Accede al CDI a Través del Socio Español
Este es el artículo menos conocido del CDI post-Protocolo y el que más importa para las estructuras con LLC. Voy al grano.
El nuevo apartado 6 del Art. 1 del Convenio, incorporado por el Protocolo 2019, establece una regla de transparencia fiscal de alcance bilateral derivada del Art. 1.6 del Modelo de Convenio de EE.UU. de 2006. La regla, en síntesis, dice lo siguiente: cuando una renta se obtiene a través de una entidad fiscalmente transparente — constituida en cualquiera de los dos Estados contratantes o en un tercer Estado con el que exista acuerdo de intercambio de información — los beneficios del Convenio se aplican al beneficiario efectivo de esa renta. La renta “fluye” al socio, y es el socio quien debe cumplir individualmente las condiciones del Convenio.
La aplicación a la LLC es directa: si una LLC es tratada como transparente en EE.UU. — como disregarded entity (SMLLC) o partnership (MMLLC) — el socio español puede invocar el CDI directamente respecto de las rentas que se le atribuyen. El socio, como persona física residente en España, califica automáticamente bajo el Art. 17.2.a) LOB. Accede a los tipos reducidos del CDI (intereses 0%, cánones 0%, dividendos según tramo) como si hubiera obtenido esas rentas directamente.
La asimetría crítica que nadie explica bien:
El Art. 1.6 opera desde la perspectiva americana (clasificación IRS). La cuestión de cómo España califica internamente la LLC es distinta y paralela, regida por la Resolución DGT BOE-A-2020-2108. El resultado es que la misma LLC puede encontrarse en cuatro escenarios:
| IRS | DGT | Resultado práctico |
|---|---|---|
| Transparente (disregarded/partnership) | Transparente (cumple Res. 2020) | Art. 1.6 activo. CDI vía socio. Atribución en IRPF en el ejercicio de obtención. |
| Transparente (disregarded/partnership) | Opaca (no cumple Res. 2020) | Art. 1.6 activo para CDI. En IRPF solo tributa al distribuir. Asimetría temporal. |
| Opaca (elected C-Corp) | Opaca | Art. 1.6 inactivo. LLC debe superar LOB por sí misma. |
| Opaca (elected C-Corp) | Transparente | Infrecuente y de difícil coordinación. |
El Art. 1.6 es, en definitiva, una norma a favor del contribuyente. Abre una vía de acceso al CDI para el socio español de una LLC transparente en EE.UU. que de otro modo podría no superar el test LOB como entidad autónoma. Deja de operar si la LLC elige tratarse como C-Corp vía check-the-box.
Caso Práctico: Founder con LLC en Delaware que Cobra Royalties de una Empresa Española
Imaginemos el siguiente perfil, que es exactamente el tipo de estructura que atendemos con frecuencia en BMC:
Perfil: Andrés, residente fiscal en España desde 2022, tiene una LLC single-member en Delaware desde 2019. La LLC es titular de módulos de software que licencia a una empresa española (Empresa ES). No eligió el check-the-box: la LLC es disregarded entity para el IRS.
¿Qué pasa con los royalties que cobra de Empresa ES?
Empresa ES paga royalties a la LLC. Bajo el Art. 12 CDI post-Protocolo 2019, la retención en España es 0% si el beneficiario efectivo es residente en EE.UU. y cumple el LOB. La LLC es disregarded: por el Art. 1.6 del CDI, el beneficiario efectivo de esos royalties es Andrés. Andrés es residente en España — califica automáticamente como persona calificada bajo el Art. 17.2.a) LOB. Resultado: Empresa ES paga los royalties sin retención. Los royalties tributan solo en el IRPF de Andrés en España.
La capa española:
¿Cómo los declara Andrés? Depende de la calificación DGT de su LLC:
- LLC transparente para España (cumple los tres criterios de la Resolución BOE-A-2020-2108): Andrés declara las rentas en el ejercicio en que la LLC las obtiene, con su carácter natural (actividad económica o capital mobiliario).
- LLC opaca para España (DGT V3074-22): Andrés solo declara cuando distribuye beneficios, como rendimientos del capital mobiliario.
El último elemento a verificar: la participación de Andrés en la LLC debe declararse en el Bloque 2 del Modelo 720 si su valor supera los 50.000 euros, conforme a la DGT V0681-25 (2025). La obligación existe con independencia de la calificación transparente u opaca de la LLC.
Antes de Seguir, Hablemos
El CDI post-Protocolo 2019 es una herramienta de planificación real. Los tipos 0% sobre intereses y royalties, la accesibilidad automática para personas físicas bajo el LOB, y el mecanismo del Art. 1.6 para LLCs transparentes son ventajas concretas que muchos contribuyentes no aprovechan porque su asesor trabaja con la versión de 1990.
Si tienes una LLC y eres residente fiscal en España, el análisis del CDI es una de las cuatro capas que cualquier revisión seria debe incluir — junto con la calificación de la LLC (Resolución BOE-A-2020-2108), el riesgo del Art. 8 LIS y las obligaciones informativas del Modelo 720.
En el equipo de fiscalidad internacional de BMC trabajamos con estructuras americanas de forma habitual. Si quieres hacer esa revisión, empezamos con una primera consulta.
Consulta también nuestro artículo sobre cómo tributa una LLC para residente fiscal en España y nuestra guía sobre la Ley Beckham 2026 si te encuentras bajo ese régimen especial .