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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre título lucrativo

115 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «título lucrativo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 75 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

El valor de adquisición en transmisiones a título lucrativo se determina mediante el valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le suma la parte proporcional del impuesto pagado, las inversiones, mejoras y los gastos y tributos inherentes (notaría, registro, gestoría, asesor y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). La fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante debido a la retroactividad de la aceptación de la herencia.

La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición basado en las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La evolución muestra una mayor precisión técnica al detallar los elementos que integran los gastos inherentes y la inclusión explícita de la parte proporcional del impuesto pagado en el valor de adquisición.

Puntos de inflexión

  1. V1659-26

    Precisa la composición del valor de adquisición al incluir explícitamente la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y desglosa los gastos inherentes como notaría, registro, gestoría, asesor y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos.

Análisis basado en 75 de 75 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.

115 consultas

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