Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición en transmisiones a título lucrativo se determina mediante el valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le suma la parte proporcional del impuesto pagado, las inversiones, mejoras y los gastos y tributos inherentes (notaría, registro, gestoría, asesor y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). La fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante debido a la retroactividad de la aceptación de la herencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición basado en las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La evolución muestra una mayor precisión técnica al detallar los elementos que integran los gastos inherentes y la inclusión explícita de la parte proporcional del impuesto pagado en el valor de adquisición.
Puntos de inflexión
-
Precisa la composición del valor de adquisición al incluir explícitamente la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y desglosa los gastos inherentes como notaría, registro, gestoría, asesor y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos.
Análisis basado en 75 de 75 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.