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V2332-21 18 de agosto de 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · persona jurídica

Las personas jurídicas no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se consulta si una entidad está obligada a presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que, al ser una persona jurídica, los incrementos patrimoniales no tributan por este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está obligado a presentar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Al ser la entidad consultante una persona jurídica, los incrementos obtenidos no están sujetos a este impuesto, sino al Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2332-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/08/2021 Normativa Ley 29/1987 art. 1 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada Si está obligado a presentar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada se le informa lo siguiente: El artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece que: “El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.”. De acuerdo con este artículo, y al tratarse la entidad consultante de una persona jurídica, los incrementos obtenidos no estarán sujeto a dicho impuesto, sino al Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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