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V2572-18 20 de septiembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El valor de adquisición de acciones incluye el importe de la compra original y el valor de la herencia

Un consultante pregunta cómo calcular el valor de adquisición de acciones que se adquirieron parcialmente por compra y parcialmente por herencia. La DGT responde que se debe sumar el coste de la compra original más el valor resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de adquisición de las acciones efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición de las acciones será la suma del importe real satisfecho por la adquisición onerosa de la cuota de titularidad, más el importe real que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin que sea inferior al valor de mercado) del porcentaje adquirido por herencia, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por los adquirentes.

Implicaciones prácticas

  • El coste de adquisición para el cálculo de la ganancia patrimonial se compone de la suma de las distintas vías de obtención.
  • Se debe integrar el valor determinado para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la base de coste de las acciones.
  • Los gastos y tributos asociados a la adquisición deben sumarse al valor de compra y al valor de herencia.

Puntos de planificación

  • Valoración de la composición de la cartera de participaciones para determinar su coste medio.
  • Análisis de la documentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones para acreditar el valor de adquisición.

Checklist

  • Verificar el importe real satisfecho por la compra de las acciones.
  • Comprobar el valor aplicado en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Identificar los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
  • Sumar todos los conceptos para establecer el valor de adquisición total.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2572-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/09/2018 Normativa Ley 35/2006, arts- 33, 35 y 36 Descripción de hechos El consultante y su hermano, junto con su padre, fueron adquiriendo acciones desde el año 2000, por terceras partes. Al fallecimiento del padre, en 2015, ambos heredaron su porcentaje de titularidad de las acciones adquiridas, al 50 por ciento. Cuestión planteada Valor de adquisición de las acciones efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. Contestación completa La transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, cuyo importe se calculará por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, determinados en los artículos 35 y siguientes de la LIRPF. El artículo 35.1 dispone que: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” Según el artículo 36: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (..)”. Por tanto, el valor de adquisición de las acciones será, para cada uno de los transmitentes, el importe real satisfecho por la adquisición onerosa de la respectiva cuota de titularidad, más el importe real que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que no resulte inferior al valor de mercado, del respectivo porcentaje de titularidad adquirido al fallecimiento del padre, más, en ambos casos, los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por los adquirentes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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