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Glosario empresarial

Prevención de riesgos laborales (PRL)

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En España, la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores está regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

Laboral

Qué es la prevención de riesgos laborales

La prevención de riesgos laborales (PRL) es el conjunto de actividades, procedimientos y medidas que las empresas están obligadas a adoptar para identificar, evaluar y controlar los riesgos que pueden causar daños a la salud o la seguridad de sus trabajadores. Va mucho más allá de la dotación de equipos de protección individual: incluye el diseño seguro de los procesos de trabajo, la formación e información de los trabajadores, la vigilancia de su salud y la planificación de la actuación preventiva.

La PRL es una de las áreas con mayor impacto en la responsabilidad empresarial, tanto civil como penal, y una de las materias con mayor actividad inspectora. Cada año se registran en España miles de accidentes de trabajo, lo que hace que la prevención sea, además de una obligación legal, un imperativo ético y económico.

El pilar normativo de la prevención de riesgos laborales en España es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que transpuso la Directiva Marco 89/391/CEE. La LPRL se complementa con una extensa regulación reglamentaria:

  • Real Decreto 39/1997 — Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 485/1997 — señalización de seguridad.
  • Real Decreto 486/1997 — lugares de trabajo.
  • Real Decreto 487/1997 — manipulación manual de cargas.
  • Real Decreto 773/1997 — equipos de protección individual.
  • Real Decreto 1215/1997 — equipos de trabajo.
  • Real Decreto 286/2006 — ruido.
  • Numerosos reglamentos sectoriales (construcción, minería, actividades agrarias, etc.).

El régimen sancionador se encuentra en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Texto Refundido aprobado por RDL 5/2000.

Los instrumentos de la acción preventiva

Plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención es el documento que integra la actividad preventiva en el sistema de gestión de la empresa. Describe la política de prevención, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas y los procedimientos de la empresa en materia preventiva. Es obligatorio para toda empresa con trabajadores y debe ser aplicado de forma activa.

Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos es el proceso mediante el que se identifican los peligros presentes en el lugar de trabajo y se valora la probabilidad y gravedad de los daños que pueden causar. A partir de ella se determinan las medidas preventivas y protectoras necesarias. Debe documentarse y actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo.

Planificación de la actividad preventiva

Una vez identificados y evaluados los riesgos, la empresa debe planificar las medidas para eliminar o controlar aquellos que no puedan evitarse. La planificación incluye plazos, prioridades y recursos asignados, y debe integrarse en la gestión general de la empresa.

Información y formación de los trabajadores

El empresario debe proporcionar a cada trabajador información sobre los riesgos específicos de su puesto y las medidas de prevención aplicables, y formación práctica y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando cambien las condiciones del puesto o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos.

Vigilancia de la salud

La empresa está obligada a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Los reconocimientos médicos son de oferta obligatoria para el empresario pero voluntarios para el trabajador, salvo que sean indispensables para evaluar si la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para terceros.

Coordinación de actividades empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas (contratistas, subcontratistas, empresas de trabajo temporal), todas ellas deben coordinar sus actividades preventivas. La empresa principal tiene obligaciones reforzadas de información, instrucción y vigilancia del cumplimiento de las normas de prevención por las empresas concurrentes.

Modalidades de organización de la prevención

Según el tamaño de la empresa y el tipo de actividades:

  • Asunción personal por el empresario: posible en empresas de hasta 10 trabajadores, donde el propio empresario tiene formación preventiva básica y no desarrolla actividades de especial peligrosidad.
  • Designación de trabajadores: uno o varios trabajadores de la empresa, con formación preventiva adecuada, asumen funciones de nivel básico o intermedio.
  • Servicio de prevención propio: obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250 si desarrollan actividades del Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención (construcción, minería, explosivos, etc.).
  • Servicio de prevención mancomunado: compartido entre empresas de un mismo sector, grupo empresarial o zona geográfica.
  • Servicio de prevención ajeno: contratación de una entidad especializada acreditada para prestar los servicios de prevención. Es la modalidad más habitual en PYMES.

La Inspección de Trabajo en materia de PRL

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva. Sus actuaciones pueden iniciarse de oficio, por denuncia del trabajador o de sus representantes, o como consecuencia de un accidente de trabajo. En caso de riesgo grave e inminente, el inspector puede ordenar la paralización inmediata de la actividad, con los consiguientes efectos económicos para la empresa.

Obligaciones del empresario

  • Integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos y procesos de la empresa.
  • Elaborar el plan de prevención y la evaluación de riesgos.
  • Informar y formar a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto.
  • Garantizar la vigilancia periódica de la salud.
  • Dotar a los trabajadores de los equipos de protección individual necesarios, a su cargo exclusivo.
  • Investigar cada accidente de trabajo para determinar las causas y adoptar medidas correctoras.
  • Coordinar la prevención cuando concurran varias empresas en el mismo centro.

Implicaciones prácticas

El incumplimiento de las obligaciones de PRL tiene consecuencias que van mucho más allá de las multas administrativas. Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional por falta de medidas preventivas, la empresa puede enfrentarse al recargo de prestaciones (30%-50% sobre todas las prestaciones de SS), a la reclamación civil de daños y perjuicios —que puede ser de cientos de miles de euros en casos graves— y, en los supuestos más graves, a la responsabilidad penal de los administradores por delito contra la seguridad de los trabajadores (artículo 316 del Código Penal).

Preguntas frecuentes

¿Está obligada toda empresa a tener un servicio de prevención?
Sí, toda empresa con al menos un trabajador debe tener organizada la prevención. La modalidad varía: el empresario puede asumir personalmente la prevención en empresas pequeñas (hasta 10 trabajadores), designar trabajadores, constituir un servicio de prevención propio (obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores) o contratar un servicio de prevención ajeno.
¿Con qué frecuencia debe actualizarse la evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos debe revisarse cuando se produzcan cambios en los puestos de trabajo, equipos, materiales o condiciones de trabajo, cuando se detecten daños para la salud o cuando se compruebe que las medidas adoptadas son insuficientes. Hay actividades con periodicidad específica fijada en reglamentos sectoriales.
¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo por incumplimiento de la PRL?
Las infracciones en materia de PRL pueden ser leves (hasta 2.045 euros), graves (hasta 40.985 euros) o muy graves (hasta 819.780 euros). Las más graves incluyen la paralización de la actividad si hay riesgo grave e inminente. Además, el incumplimiento puede generar responsabilidad civil (indemnización al trabajador accidentado), penal y el recargo de las prestaciones de Seguridad Social del 30% al 50%.
¿Qué es el recargo de prestaciones en la Seguridad Social?
Es una sanción específica de la normativa de PRL: si un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad, el empresario debe abonar un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social que correspondan al trabajador (pensión de invalidez, pensión de viudedad, etc.). Este recargo es de cargo exclusivo del empresario y no puede ser asegurado.
¿Están obligados los trabajadores a cumplir las normas de seguridad?
Sí. Los trabajadores tienen obligaciones activas: usar correctamente los equipos de protección individual, informar sobre las situaciones de riesgo, contribuir al cumplimiento de las normas y no poner en riesgo su seguridad ni la de terceros. El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede ser causa de sanción disciplinaria.
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