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Transparencia fiscal internacional y corporaciones EE.UU. (Art. 91 LIRPF / Art. 100 LIS) | BMC

Tema: transparencia fiscal internacional Estados Unidos C-Corp

TFI Art. 91 LIRPF / Art. 100 LIS aplicada a C-Corp y LLC US: 4 condiciones, tipo efectivo, rentas pasivas y la doble exposure con GILTI.

18 min de lectura

En BMC, vemos con frecuencia a founders y directivos con C-Corp americana que llegan a España convencidos de que la transparencia fiscal internacional no les afecta porque su corporación ya paga el 21% federal. El problema es que confunden dos mecanismos que la mayoría de asesores trata como si fueran el mismo: la atribución de rentas y la TFI. Este artículo explica cuándo el Art. 91 LIRPF y el Art. 100 LIS —reformados por la Ley 11/2021 para transponer ATAD II— pueden imputarte los beneficios de tu C-Corp aunque no hayas repartido un solo dólar, y cómo se superpone con el GILTI americano si eres también US citizen.

Por qué TFI no es lo mismo que atribución de rentas — y la diferencia te puede costar caro

Antes de entrar en las cuatro condiciones del Art. 91 LIRPF, necesito aclarar una confusión que observo repetidamente en la literatura fiscal española sobre estructuras estadounidenses: la transparencia fiscal internacional (TFI) y la atribución de rentas son mecanismos distintos con lógicas opuestas, y la confusión entre ambos tiene consecuencias económicas directas.

La atribución de rentas (Arts. 87-88 de la Ley 35/2006, LIRPF) opera sobre entidades que España considera fiscalmente transparentes: si tu LLC cumple los tres criterios de la Resolución DGT BOE-A-2020-2108, toda su renta —de la naturaleza que sea— te fluye automáticamente en el ejercicio en que la LLC la obtiene, con independencia de si distribuyes o no. Es como si la LLC no existiera: sus ingresos son tus ingresos.

La transparencia fiscal internacional del Art. 91 LIRPF opera sobre entidades que España considera opacas. Tu C-Corporation americana —o tu LLC que España no califica como transparente— retiene sus beneficios sin distribuirlos. En principio, España no te grava por esos beneficios hasta que los recibes como dividendo. La TFI rompe esa lógica: es un mecanismo anti-elusión que fuerza la imputación de las rentas pasivas de la entidad controlada aunque no haya distribución y aunque la entidad sea opaca.

La distinción importa especialmente en el caso de la LLC con check-the-box a C-Corp: el IRS trata esa LLC como opaca (C-Corporation), por lo que sus rentas no se atribuyen al socio en EE.UU. Por otro lado, España evaluará esa entidad según sus propios criterios —Resolución BOE-A-2020-2108— y es probable que también la considere opaca, puesto que en su país de constitución las rentas tributan a nivel de entidad, no se atribuyen automáticamente a los socios. El resultado: ninguna de las dos jurisdicciones ve la entidad como transparente, pero la TFI española puede imputar las rentas pasivas igualmente si se dan las cuatro condiciones.

Marco vigente: Art. 91 LIRPF (personas físicas) y Art. 100 LIS (personas jurídicas) tras la Ley 11/2021

El régimen de TFI en España tiene su base en dos preceptos que, tras la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473), forman un sistema coherente y ampliado:

Art. 91 de la Ley 35/2006 (LIRPF): aplica cuando el contribuyente es una persona física residente fiscal en España que controla una entidad no residente. Si se cumplen las cuatro condiciones acumulativas, imputa en la base imponible del IRPF las rentas pasivas obtenidas por la entidad extranjera aunque no se hayan distribuido.

Art. 100 de la Ley 27/2014 (LIS): aplica cuando el controlador es una persona jurídica residente en España —por ejemplo, una SL española que es accionista de una C-Corp americana—. Las condiciones son paralelas: control ≥50%, tipo efectivo <75% del IS, renta pasiva que supere el umbral. Las rentas imputadas se integran directamente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad española.

La Ley 11/2021 incorporó al ordenamiento español la Directiva ATAD II (Directiva UE 2016/1164, arts. 7 y 8), con tres novedades principales respecto a la redacción anterior del Art. 91 LIRPF:

  1. Se extiende la imputación a rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero cuando concurra la condición de baja tributación, no solo a sociedades filiales.
  2. Se amplían las categorías de renta pasiva imputable, incorporando expresamente las actividades crediticias, financieras y aseguradoras realizadas con clientes vinculados españoles, y las operaciones intragrupo de escaso valor económico añadido.
  3. Se elimina la exención de la que gozaban las participaciones mantenidas durante más de un año en entidades con alto porcentaje de rentas activas.

Las cuatro condiciones acumulativas post Ley 11/2021

El Art. 91 LIRPF exige que todas y cada una de las siguientes condiciones concurran simultáneamente. Si falta una sola, la TFI no se activa:

Condición 1 — Control ≥ 50%

El contribuyente, solo o conjuntamente con entidades vinculadas o personas físicas familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tiene una participación “igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto” de la entidad no residente, a la fecha de cierre del ejercicio de esta.

Para el único fundador de una C-Corp o de una LLC, esta condición se cumple automáticamente. El umbral del 50% incluye participaciones indirectas: si controlas una holding española que a su vez controla la C-Corp americana, el control se computa de forma consolidada.

Condición 2 — Tipo efectivo inferior al 75% del IS español

El impuesto satisfecho por la entidad no residente de naturaleza idéntica o análoga al IS “es inferior al 75 por 100 de la tributación que hubiera correspondido” conforme a las normas del IS español. El IS español tiene tipo general del 25%; el 75% equivale al 18,75%. Este es el umbral de baja tributación.

Analizo esta condición en detalle en la sección siguiente, dada su complejidad en el contexto de la fiscalidad federal y estatal americana.

Condición 3 — Ausencia de organización de medios (Art. 91.2 LIRPF)

Si la entidad no dispone de “la correspondiente organización de medios materiales y personales para el ejercicio de la actividad”, se imputan todas sus rentas, sin distinción entre activas y pasivas. Esta condición actúa como agravante: en lugar de imputar solo las rentas pasivas del Art. 91.3, el socio tributa por la totalidad de los beneficios de la entidad.

El digital nomad con una C-Corp o LLC sin empleados, sin oficina en EE.UU., sin cuenta bancaria activa allí, y cuya actividad consiste en servicios prestados personalmente desde España, corre el riesgo de que la AEAT aplique esta condición. La sustancia de la entidad en su jurisdicción de constitución es la clave.

Condición 4 — Renta pasiva superior al 15% de los ingresos totales (Art. 91.3 LIRPF)

Cuando sí existe organización de medios suficiente, la TFI solo imputa las rentas pasivas de la entidad, pero únicamente si estas representan más del 15% de los ingresos totales de la entidad no residente en el ejercicio. Si la C-Corp tiene rentas mixtas —ingresos activos de negocio y rentas pasivas— pero las pasivas no superan ese umbral, la TFI no se activa por este canal (aunque sí podría activarse por el canal del Art. 91.2 si la organización es insuficiente).

Tipo efectivo: cómo se calcula el 75% del IS español aplicado a una C-Corp americana

Este es el punto donde la mayoría de análisis comete el error de comparar el tipo nominal federal del 21% con el umbral del 18,75% y concluir que la C-Corp americana nunca dispara la TFI. La realidad es más compleja.

El Art. 91.1.b LIRPF habla del impuesto “satisfecho” por la entidad, no del tipo nominal. Hay que calcular el tipo efectivo real sobre los beneficios obtenidos, no aplicar el tipo nominal al resultado contable.

Estructura básica de la fiscalidad corporativa americana:

Una C-Corp tributa en EE.UU. a dos niveles principales:

  • Impuesto federal: tipo fijo del 21% sobre la renta imponible federal (taxable income).
  • State corporate income tax: varía por estado. Delaware, donde se constituyen la mayoría de C-Corps, aplica un impuesto de franquicia basado en el capital autorizado, no un impuesto sobre beneficios del 8% general. California aplica un 8,84% (con mínimo de 800 USD). Otros estados tienen tipos entre el 0% (Nevada, Wyoming) y el 11,5% (New Jersey).

El problema del tipo efectivo:

El tipo efectivo real puede quedar por debajo del 18,75% por diversas razones:

  • Deductions y credits del IRC: deducciones por amortización acelerada (bonus depreciation bajo IRC §168), Research & Experimentation credits (IRC §41), Net Operating Loss carryforwards (IRC §172), y otros mecanismos del código fiscal americano reducen la renta imponible y, con ella, el impuesto pagado efectivamente.
  • GILTI deduction: una C-Corp con GILTI income (si tiene filiales extranjeras a su vez) puede deducir el 50% del GILTI bajo IRC §250, reduciendo el tipo efectivo sobre esa porción al 10,5%.
  • Pérdidas de ejercicios anteriores: si la C-Corp tiene NOLs de años anteriores, puede compensarlos y reducir drásticamente el impuesto del ejercicio corriente.
  • Estados sin impuesto corporativo: si la C-Corp opera solo en EE.UU. desde un estado sin impuesto corporativo y aprovecha las deducciones federales, el tipo efectivo puede quedar claramente por debajo del 18,75%.

El cálculo concreto para España:

Para aplicar el Art. 91.1.b LIRPF, la AEAT compara el impuesto satisfecho (federal + state) con el que habría correspondido si la entidad hubiera tributado conforme al IS español sobre la misma renta. Esto exige recalcular la base imponible según normas del IS español (que puede diferir de la base imponible federal) y aplicarle el 25%. El umbral es que el impuesto real sea inferior al 75% de ese resultado hipotético.

Rentas pasivas imputables: el catálogo del Art. 91.3 LIRPF

Cuando la C-Corp tiene organización de medios suficiente —empleados, oficina, contratos activos— pero sus rentas pasivas superan el 15% de los ingresos totales, el Art. 91.3 LIRPF imputa al socio español exactamente esas rentas pasivas en su IRPF. Las categorías son:

  1. Rentas de bienes inmuebles: alquileres, plusvalías por venta de inmuebles, regalías por explotación de suelo.
  2. Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad.
  3. Rendimientos de la cesión a terceros de capitales propios: intereses de deuda, bonos, depósitos.
  4. Operaciones de capitalización y seguro cuyo beneficiario sea la propia entidad no residente.
  5. Propiedad intelectual e industrial cedida a terceros: royalties por patentes, marcas, software, know-how, siempre que la entidad no haya desarrollado esos activos en actividad económica propia.
  6. Arrendamiento de bienes muebles: maquinaria, vehículos, equipos.
  7. Cesiones de derechos sobre la imagen: incluyendo nombre, voz o figura de una persona física.
  8. Transmisiones que generen ganancias patrimoniales sobre los activos de las categorías anteriores.
  9. Derivados financieros: salvo los que sean cobertura de una actividad económica real de la entidad.
  10. Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de arrendamiento financiero realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en España (post-ATAD II).
  11. Operaciones intragrupo de escaso valor añadido: funciones de apoyo —administración, IT, RRHH— prestadas a otras entidades del grupo si no crean valor diferencial (post-ATAD II).

Una C-Corp americana que cobra royalties por licenciar software a clientes europeos, percibe dividendos de participaciones en fondos de inversión y tiene intereses de un préstamo concedido a una filial española puede acumular fácilmente rentas de varias categorías de esta lista, superando el 15% de los ingresos totales si el negocio activo de la entidad no es suficientemente mayor.

La excepción UE/EEE no aplica a EE.UU. — un punto que no debe pasarse por alto

El Art. 91.14 LIRPF establece una excepción relevante: la TFI no se aplica cuando la entidad no residente está constituida en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades económicas reales y que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

Esta excepción es la que permite, por ejemplo, que un residente fiscal español que controla una holding luxemburguesa con rentas financieras pueda quedar fuera del ámbito de la TFI aportando la prueba correspondiente.

Para las corporaciones americanas, esta excepción no existe. EE.UU. no es Estado miembro de la UE ni forma parte del EEE. No hay ningún mecanismo equivalente en el Art. 91 LIRPF que permita al contribuyente excluir la aplicación de la TFI aportando prueba de sustancia real en EE.UU. Frente a una C-Corp americana con rentas pasivas y baja tributación efectiva, si se cumplen las cuatro condiciones del Art. 91, la imputación es automática.

Doble exposure GILTI + TFI: el caso del US citizen residente fiscal en España

Este escenario es el más técnicamente complejo del cluster, y el que con mayor frecuencia genera sorpresas desagradables en la planificación.

Imaginemos a un US citizen —ciudadano americano— que traslada su residencia fiscal a España y controla una C-Corp americana. Esta persona tiene dos obligaciones fiscales concurrentes:

Lado americano — GILTI (IRC §951A):

El GILTI (Global Intangible Low-Taxed Income) es la norma CFC americana introducida por la Tax Cuts and Jobs Act de 2017, codificada en el IRC §951A. Imputa al US shareholder los beneficios “de baja tributación” de sus Controlled Foreign Corporations (CFC) que superen un umbral de retorno normal sobre activos tangibles. Un US citizen que controla una C-Corp que opera en España —o que acumula rentas pasivas de inversiones fuera de EE.UU.— puede tener GILTI income imputado en su declaración americana (Form 1040, adjuntando el Form 5471).

Lado español — TFI (Art. 91 LIRPF):

Simultáneamente, si ese US citizen es residente fiscal en España y su C-Corp cumple las cuatro condiciones del Art. 91 LIRPF, España imputa las mismas rentas pasivas en su IRPF español en el mismo ejercicio.

La doble imputación y cómo se coordina:

El CDI España-EE.UU. (BOE-A-2019-15166, Protocolo 2019) y los mecanismos de eliminación de la doble imposición del IRPF (Arts. 80 y 67 LIRPF) y del IRC (§§901, 904) ofrecen herramientas de coordinación, pero con limitaciones importantes:

  • Foreign Tax Credit en EE.UU. (IRC §904): el impuesto español pagado sobre las rentas imputadas vía TFI puede ser acreditable en la declaración federal americana, reduciendo el GILTI tax estadounidense. Sin embargo, las cestas (baskets) del Foreign Tax Credit y las limitaciones de la high-tax exclusion bajo la regulación de 2022 (que elevó el umbral de “high-tax” bajo §954(b)(4) al 90% del tipo corporativo americano, equivalente al 18,9%) complican el crédito.
  • Deducción en España del impuesto americano: el impuesto efectivamente pagado en EE.UU. sobre las rentas imputadas por la TFI puede deducirse del IRPF español bajo el Art. 80 LIRPF (deducción por doble imposición internacional), hasta el importe del impuesto español sobre esas mismas rentas. El CDI Art. 23 (eliminación de la doble imposición) refuerza este mecanismo.

Caso práctico: founder con C-Corp en Delaware y $50.000 de rentas pasivas anuales

Para hacer todo lo anterior concreto, analizo el siguiente perfil:

Perfil: Alejandro, ciudadano español (no US citizen), residente fiscal en España desde hace tres años. Fundador único de una C-Corp de Delaware constituida en 2021. La C-Corp tributa al 21% federal; no hay impuesto estatal porque opera desde Delaware y sus clientes activos son todos en Europa. En 2025, la C-Corp obtiene $200.000 de ingresos totales: $150.000 de servicios de consultoría de gestión activa (Alejandro trabaja para esos clientes personalmente) y $50.000 de intereses de un préstamo concedido a una empresa española vinculada y de dividendos de un fondo de inversión americano. La C-Corp no tiene empleados; Alejandro es el único que trabaja en ella.

Análisis de las cuatro condiciones:

Condición 1 — Control ≥50%: Cumplida. Alejandro es el único accionista (100%).

Condición 2 — Tipo efectivo <18,75%: La C-Corp ha tenido ingresos brutos de $200.000. Sobre la renta imponible federal (supongamos $180.000 después de deducciones), el impuesto federal es $37.800 (21%). Tipo efectivo sobre ingresos totales: 18,9%. En principio, supera el umbral del 18,75%. Sin embargo, si la C-Corp aplicó bonus depreciation sobre equipos o tuvo R&D credits, el impuesto real podría quedar en $33.000 o menos. Con $33.000 de impuesto sobre $200.000 de ingresos, el tipo efectivo cae al 16,5%, por debajo del 18,75%.

Supongamos para el análisis que el tipo efectivo real es del 17%, cumpliendo la Condición 2.

Condición 3 — Organización de medios: La C-Corp no tiene empleados; Alejandro es el único trabajador. No hay oficina ni activos en EE.UU. más allá de la cuenta bancaria. La AEAT tiene argumentos sólidos para aplicar el Art. 91.2 LIRPF y declarar que la entidad carece de organización suficiente, lo que imputaría la totalidad de los beneficios a Alejandro, no solo las rentas pasivas.

Condición 4 — Renta pasiva >15%: Los $50.000 de rentas pasivas representan el 25% de los $200.000 de ingresos totales, superando claramente el umbral del 15%.

Resultado: Si la AEAT aplica el Art. 91.2 (sin organización), Alejandro tributa en su IRPF por los $180.000 de beneficios de la C-Corp aunque no haya recibido ningún dividendo. Si la AEAT aplica el Art. 91.3 (con organización pero renta pasiva >15%), imputa los $50.000 de rentas pasivas.

Ajuste por tipo de cambio y FTC: El impuesto satisfecho en EE.UU. sobre las rentas imputadas puede deducirse en el IRPF español bajo el Art. 80 LIRPF, evitando la doble imposición, pero solo hasta el importe del impuesto español sobre esas mismas rentas.

Conclusión del caso: Con este perfil, la TFI es un riesgo real. El factor decisivo es la sustancia de la C-Corp en EE.UU. Si Alejandro contrata a un empleado americano, establece una oficina real en Delaware y puede documentar que las decisiones operativas se toman en EE.UU., el argumento del Art. 91.2 pierde fuerza. Pero sin ese paso, la exposición es alta.


Si tienes una C-Corp americana y eres residente fiscal en España —o estás valorando serlo— la cadena de análisis es siempre la misma: calificación de la entidad (¿opaca o transparente para España?), verificación de las cuatro condiciones del Art. 91 LIRPF, cálculo del tipo efectivo real, composición de rentas pasivas de la entidad, y —si eres también US citizen— coordinación de la TFI española con el GILTI americano.

El equipo de fiscalidad internacional de BMC trabaja habitualmente con estructuras corporativas americanas y combina el análisis español con la coordinación con CPAs americanos cuando el cliente tiene obligaciones en ambos lados. Si tu C-Corp acumula rentas pasivas y llevas más de seis meses viviendo en España sin haber revisado la exposición al Art. 91 LIRPF, esa revisión ya va con retraso.

Consulta también nuestra guía sobre cómo tributa una LLC estadounidense para residente fiscal en España para el análisis del régimen de atribución de rentas y el riesgo del Art. 8 LIS.

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