En BMC recibimos cada semana consultas de directivos y emprendedores con LLC, C-Corp o cuentas en EE.UU. que acaban de trasladar su residencia a España y descubren que el Modelo 720 les afecta de formas que nadie les explicó. No es solo que tengan que declarar su participación en la LLC: es que esa participación puede aparecer simultáneamente en los tres bloques del modelo, que la reforma post-STJUE no eliminó la obligación sino solo las sanciones más extremas, y que FATCA crea una asimetría de intercambio de información que la mayoría de los asesores simplifica en exceso. Esta guía cubre la mecánica completa del Modelo 720 para activos en EE.UU.: los tres bloques, la consulta DGT V0681-25, la valoración, la coordinación con IRPF e ITSGF bajo Beckham, y lo que FATCA realmente intercambia.
El Malentendido Que Casi Siempre Vemos en BMC
La versión que nos llega con mayor frecuencia es esta: el cliente ha pasado por otra asesoría, le han dicho que el Modelo 720 «es para bienes en el extranjero», ha entendido que sus cuentas bancarias en EE.UU. están cubiertas, y nunca nadie le ha explicado que su participación en la LLC también es un bien en el extranjero que va en un bloque distinto. En el mejor caso llega con un Modelo 720 incompleto; en el peor, sin haberlo presentado en absoluto porque le dijeron que «con la LLC no era necesario porque no había distribuciones».
El error de fondo es mezclar dos preguntas distintas. La primera es si la LLC genera rentas que debes declarar en IRPF —lo que depende de si es transparente u opaca para España, como explicamos en nuestra guía sobre cómo tributa una LLC en España—. La segunda, completamente independiente, es si tienes obligación informativa de declarar tu participación en la LLC. Y la respuesta a esa segunda pregunta no depende de si la LLC ha distribuido beneficios, de si es transparente u opaca, ni de si estás bajo el régimen Beckham: depende de si el valor de tu participación supera 50.000 euros.
El Modelo 720 es una obligación informativa, no un impuesto. No genera cuota a pagar. Pero omitirlo o presentarlo de forma incorrecta tiene consecuencias sancionadoras y, lo que es más relevante en la práctica, puede desencadenar una regularización del IRPF si la AEAT cruza los activos informados con las rentas declaradas y detecta discrepancias.
Marco Vigente Post-STJUE C-788/19 y Ley 5/2022: Las Sanciones Cambiaron, La Obligación No
El régimen del Modelo 720 vivió su mayor transformación desde su creación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 (Comisión Europea contra España). El TJUE declaró que el régimen sancionador original era contrario al Derecho de la UE por vulnerar la libre circulación de capitales: las sanciones proporcionales al valor de los activos (150%), la presunción automática de ganancia patrimonial no justificada sin plazo de prescripción y la imposibilidad de acreditar la legalidad del origen de los fondos eran incompatibles con las libertades fundamentales del Tratado.
La respuesta legislativa llegó con la Ley 5/2022, de 9 de marzo (BOE-A-2022-3784), en vigor desde el 11 de marzo de 2022. Lo que hizo la Ley 5/2022 fue sustituir las sanciones específicas del Modelo 720 por el régimen sancionador general de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). El resultado práctico:
| Situación | Sanción vigente (post-Ley 5/2022) |
|---|---|
| Presentación extemporánea sin requerimiento previo | 100 € por dato o conjunto de datos; mínimo 1.500 € |
| Presentación extemporánea tras requerimiento de la AEAT | 200 € por dato; mínimo 3.000 € |
| No presentación con rentas no declaradas asociadas | Regularización IRPF/IS + recargos + sanción 50-150% cuota no ingresada |
Lo que no hizo la Ley 5/2022 es eliminar la obligación de declarar. El texto fue inequívoco en este punto: la Disposición Adicional Decimoctava de la LGT —que establece la obligación informativa sobre bienes en el extranjero— permanece intacta. El Modelo 720 sigue siendo obligatorio en 2026 para cualquier residente fiscal en España que tenga activos en el extranjero cuyo valor agregado por bloque supere 50.000 euros.
Los Tres Bloques del Modelo 720: Qué Tipo de Activos Americanos Va en Cada Uno
El Modelo 720 organiza los activos en el extranjero en tres compartimentos estancos, conforme a los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007 (RGAT). El umbral de 50.000 euros se evalúa por bloque de forma independiente: tener 80.000 euros en un bloque y 30.000 en otro obliga a declarar el primero, no el segundo.
Bloque 1 — Cuentas en entidades financieras extranjeras (Art. 42 bis RGAT): Cualquier cuenta corriente, cuenta de ahorro, depósito a plazo, cuenta de valores o producto financiero análogo en entidades bancarias o de inversión establecidas fuera de España. Para activos en EE.UU., esto incluye cuentas corrientes en JPMorgan Chase o Bank of America, cuentas de bróker en Charles Schwab o Fidelity, y cualquier otra cuenta donde el contribuyente sea titular, cotitular, beneficiario, autorizado o tenga poder de disposición. La valoración es el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del ejercicio.
Bloque 2 — Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (Art. 42 ter RGAT): Participaciones en entidades jurídicas extranjeras (LLC, C-Corp, S-Corp, trusts con personalidad), fondos de inversión domiciliados fuera de España, ETFs extranjeros, seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras americanas, y rentas vitalicias. Para activos americanos, las acciones de Apple o Tesla en un bróker español pueden quedar fuera de este bloque (si están custodiadas en España), pero las acciones de una C-Corp no cotizada o las participaciones en una LLC privada entran inequívocamente aquí. La valoración sigue el Art. 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
Bloque 3 — Bienes inmuebles en el extranjero (Art. 54 bis RGAT): Inmuebles situados en EE.UU. (viviendas, propiedades de alquiler, locales, terrenos) y derechos reales sobre ellos (usufructo, nuda propiedad). La valoración es el coste de adquisición, no el valor de mercado actual. Los inmuebles heredados se valoran por el valor declarado en la sucesión.
La LLC en el Modelo 720: Las Tres Formas Posibles
Este es el núcleo del artículo. Cuando un cliente con LLC llega a BMC, el primer ejercicio es mapear todos los activos y determinar en qué bloque va cada uno. Hay tres formas distintas en que la LLC puede aparecer en el Modelo 720.
1. La cuenta bancaria de la LLC (Bloque 1)
Si la LLC tiene una cuenta corriente en un banco americano —Bank of America, Chase, Wells Fargo— y el contribuyente es titular o cotitular, o tiene poder de disposición sobre esa cuenta, la cuenta declara en el Bloque 1. El titular es el contribuyente (aunque lo sea a través de su condición de socio-gestor de la LLC), y el saldo es el de la cuenta de la LLC.
Esta es la parte que la mayoría de los asesores cubren correctamente. El error es pensar que con el Bloque 1 ya está todo declarado.
2. La participación en la LLC como entidad jurídica (Bloque 2)
Aquí es donde entra la consulta más importante del mercado en 2025: la DGT V0681-25. La DGT confirmó en esta consulta que:
«La participación en una LLC estadounidense se declara como “valor o derecho representativo de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas extranjeras” a efectos del Modelo 720, conforme al art. 42 ter del Real Decreto 1065/2007. La LLC es tratada como entidad con personalidad jurídica propia.»
(DGT V0681-25, 2025, referenciada en LawAndTrends y en petete.tributos.hacienda.gob.es)
La participación en la LLC es, a efectos del Modelo 720, un valor del Bloque 2. No importa si la LLC tiene o no tiene actividad, si ha repartido beneficios o no, si es transparente u opaca para el IRPF: la participación en una entidad con personalidad jurídica propia va al Bloque 2.
La valoración de esta participación sigue el Art. 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, cuya mecánica se analiza en la sección 5 de este artículo.
3. El inmueble en EE.UU. de la LLC (Bloque 3 — zona gris)
Esta es la situación más compleja y la que genera mayor debate en la práctica asesora. Si la LLC es propietaria de un inmueble en EE.UU. —una vivienda en Miami, un local en Nueva York, una parcela en Texas— y el contribuyente es propietario de la LLC, ¿debe el contribuyente declarar el inmueble en el Bloque 3?
La respuesta honesta es que estamos ante una zona gris. El Bloque 3 cubre inmuebles cuya titularidad corresponde al contribuyente. Si la LLC es la propietaria formal del inmueble, el contribuyente no es titular directo del bien sino de las participaciones de la LLC. La posición técnica más sólida es que la participación en la LLC (que incluye el inmueble en los fondos propios de la entidad) ya queda cubierta por el Bloque 2.
Sin embargo, la AEAT puede analizar si existe un derecho real asimilable sobre el bien cuando la LLC no tiene sustancia propia y actúa como vehículo instrumental del socio. La posición más prudente en situaciones de LLC sin sustancia es consultar con el asesor si la naturaleza de los activos de la LLC justifica una declaración complementaria en Bloque 3, sin perjuicio de la declaración obligatoria en Bloque 2.
Valoración de la Participación en la LLC: Art. 16 Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio
La valoración de la participación en la LLC para el Bloque 2 sigue el Art. 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). La regla aplicable a entidades no cotizadas es que el valor declarado es el mayor de tres magnitudes alternativas:
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Valor liquidativo a 31 de diciembre del ejercicio fiscal declarado: el importe que el socio recibiría si la LLC se liquidase en esa fecha, distribuyendo sus activos netos.
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Valor de los fondos propios proporcional a la participación: valor contable de los fondos propios de la LLC (activos menos pasivos exigibles) a cierre del ejercicio, multiplicado por el porcentaje de participación del socio. Para una LLC unipersonal al 100%, es directamente el patrimonio neto del balance de la LLC.
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Valor de cotización: no aplicable para LLCs privadas.
En la práctica, para una LLC operativa, el criterio dominante suele ser el de los fondos propios. Para una LLC holding de inversiones con activos financieros o inmuebles, el valor liquidativo puede ser superior si los activos tienen plusvalías latentes no reflejadas en el balance.
El contribuyente necesita, para acreditar correctamente la valoración, el balance de la LLC a 31 de diciembre del ejercicio. Este documento debe conservarse durante al menos cuatro años (plazo general de prescripción tributaria del Art. 66 LGT) desde la presentación del Modelo 720.
Coordinación M720 con IRPF: Transparente vs Opaca, La Declaración Informativa No Cambia
Aquí está el punto que más confunde a quien conoce bien la fiscalidad de la LLC pero no la mecánica del Modelo 720: la obligación de declarar en el Modelo 720 y la forma de valorar la participación son idénticas con independencia de si la LLC es transparente u opaca para España.
Lo que cambia es la tributación sustantiva en el IRPF. En nuestra guía sobre cómo tributa la LLC en España explicamos la diferencia en detalle. El resumen:
Si la LLC es transparente (cumple los tres criterios acumulativos de la Resolución DGT BOE-A-2020-2108): el socio español imputa las rentas de la LLC en su IRPF del ejercicio en que la LLC las obtiene, con independencia de si se distribuyen. Las rentas conservan su carácter original conforme al Art. 88 LIRPF: actividad económica, capital mobiliario, ganancia patrimonial. La LLC no acumula rentas desde la perspectiva fiscal española.
Si la LLC es opaca (tiene personalidad jurídica propia y no cumple los tres criterios, como confirmó la DGT en V3074-22): el socio español solo tributa en IRPF cuando recibe distribuciones efectivas (dividendos) o retribuciones (salario, management fee). Los beneficios acumulados en la LLC no generan tributación en España hasta su distribución.
Pero en ambos casos: la participación en la LLC supera o no supera 50.000 euros con independencia de ese análisis, y si supera el umbral, el Bloque 2 del Modelo 720 debe cumplimentarse de igual forma. El Modelo 720 no pregunta si la LLC es transparente u opaca. Pregunta cuál es el valor de tu participación a 31 de diciembre.
La conexión relevante entre el Modelo 720 y el IRPF es la que crea la AEAT cuando cruza datos: si el Modelo 720 refleja una participación en una LLC con fondos propios de 500.000 euros y tu IRPF no recoge ningún dividendo ni ninguna renta atribuida de esa LLC en los últimos años, la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación para verificar si hubo distribuciones no declaradas o si la LLC debería haber tributado en atribución.
FATCA: España Recibe, EE.UU. No Da Lo Mismo
La Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) es la ley estadounidense de 2010 que obliga a las entidades financieras extranjeras a identificar y reportar al IRS las cuentas de ciudadanos y residentes estadounidenses (US persons). El incumplimiento conlleva una retención del 30% sobre los pagos de fuente americana a la entidad incumplidora.
España formalizó su acuerdo con EE.UU. mediante el IGA Modelo 1 de 2013 (Intergovernmental Agreement). Bajo el modelo 1, las entidades financieras españolas no reportan directamente al IRS: reportan a la AEAT, y la AEAT transmite automáticamente la información al IRS. A su vez, EE.UU. se comprometió a proporcionar información recíproca a España sobre cuentas de residentes españoles en entidades financieras americanas.
La asimetría de fondo es esta: EE.UU. no es país adherido al CRS (Common Reporting Standard de la OCDE), el estándar de intercambio automático multilateral que aplica más de 100 países. EE.UU. tiene su propio sistema FATCA, que es fundamentalmente de sentido único: obliga al mundo a reportar las cuentas de sus ciudadanos y residentes, pero no se somete al mismo estándar multilateral de transparencia inversa.
En términos prácticos para un residente fiscal en España con LLC o cuentas en EE.UU.:
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Lo que la AEAT recibe de EE.UU.: bajo el IGA Modelo 1, las entidades financieras americanas (bancos, brókeres) reportan al IRS los saldos y ciertos movimientos de cuentas de residentes fiscales en España. El IRS intercambia esa información con la AEAT de forma automática anual. La AEAT conoce, con cierto desfase temporal, el saldo de tu cuenta en Chase o en Schwab.
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Lo que EE.UU. recibe de España: la AEAT reporta a través del IGA las cuentas de US persons en entidades financieras españolas. La información viaja en la dirección correcta para el IRS. Pero el IRS no recibe a través de este mecanismo la información de IRPF, de ITSGF ni del Modelo 720 que tú presentas en España.
Una nota importante sobre el alcance de FATCA respecto a participaciones en LLC: el reporte FATCA está diseñado para entidades financieras y cuentas financieras. La participación en una LLC operativa no financiera puede no estar cubierta por el reporte automático FATCA en la misma medida que una cuenta bancaria. [UNVERIFIED: el alcance exacto del reporte FATCA para participaciones en LLC no financieras no ha sido confirmado en fuente oficial española.]
Lo que sí sabemos es que la información que fluye a la AEAT vía FATCA sobre cuentas bancarias en EE.UU. —las cuentas de la LLC, las cuentas personales del socio en bancos americanos— es suficiente para que la AEAT pueda detectar discrepancias entre los saldos conocidos y lo declarado en el Modelo 720.
Beckham + ITSGF + Modelo 720: La Triple Intersección
El régimen especial del Art. 93 LIRPF —popularmente conocido como Ley Beckham — genera tres preguntas distintas respecto a la LLC y el Modelo 720. Las tres tienen respuestas diferentes.
¿El régimen Beckham exime del Modelo 720?
No. La obligación informativa del Modelo 720 está recogida en la Disposición Adicional Decimoctava de la LGT y no tiene ninguna excepción ligada al régimen del Art. 93 LIRPF. Un impatriado que tributa bajo el Art. 93 y tiene participaciones en una LLC que superan 50.000 euros a 31 de diciembre debe presentar el Modelo 720, declarando la participación en el Bloque 2 conforme a la DGT V0681-25.
La confusión habitual surge porque el régimen Beckham sí exime de tributar en España por las rentas de fuente extranjera —dividendos de la LLC, ganancias de capital en la transmisión de participaciones—. Esa exención es sustantiva (en el IRPF), no informativa. El Modelo 720 y el Modelo 721 son obligaciones independientes del impuesto sobre la renta.
¿Las participaciones en una LLC forman parte de la base imponible del ITSGF para un contribuyente Beckham?
No. La DGT V0424-23 y la DGT V0420-23 (ambas de 24 de febrero de 2023) confirmaron que los contribuyentes acogidos al régimen especial del Art. 93 LIRPF quedan sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, Ley 38/2022) por obligación real: es decir, solo declaran los bienes y derechos «situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español» conforme al Art. 5 de la Ley 19/1991.
Las participaciones en una LLC estadounidense son activos situados en EE.UU. (o más precisamente, son derechos sobre una entidad constituida bajo el derecho americano). No están situados en territorio español. Por tanto, un impatriado Beckham no incluye su participación en la LLC americana en la base imponible del IP ni del ITSGF.
Esto crea una situación aparentemente paradójica: el contribuyente Beckham debe informar de su participación en la LLC en el Modelo 720 (obligación informativa), pero esa misma participación no tributa en el ITSGF ni genera rentas sujetas en España mientras están en la LLC (obligación real). Son dos regímenes que operan con lógicas distintas.
¿Y la base del IRPF? ¿Los dividendos de la LLC no tributan en Beckham?
Correcto. Bajo el Art. 93 LIRPF en su redacción vigente desde la Ley 28/2022 (BOE-A-2022-21739), los dividendos repartidos por una LLC estadounidense a un beneficiario del régimen Beckham son rentas de fuente extranjera del capital mobiliario y quedan fuera de la base imponible española. Lo mismo aplica a las ganancias de capital en la transmisión de participaciones en la LLC.
Lo que no queda exento en ningún caso bajo Beckham son los rendimientos del trabajo: el Art. 93.2.a LIRPF establece que la totalidad de los rendimientos del trabajo se considera obtenida en territorio español independientemente de donde se preste el servicio. Si el contribuyente Beckham cobra un salario o management fee de su LLC, ese ingreso tributa al 24% (hasta 600.000 euros) como rendimiento del trabajo.
Sanciones Post-Ley 5/2022 y Checklist de Cumplimiento
El régimen sancionador reformado
Como hemos analizado en la sección 2, las sanciones del Modelo 720 post-Ley 5/2022 han pasado de ser confiscatorias a ser proporcionales al incumplimiento formal. El régimen actual es:
- Presentación extemporánea sin requerimiento: 100 euros por dato, mínimo 1.500 euros.
- Presentación extemporánea con requerimiento previo: 200 euros por dato, mínimo 3.000 euros.
- Omisión de rentas asociadas en IRPF/IS: regularización de la cuota + recargo del 1-20% (autoliquidación voluntaria) o sanción del 50-150% (infracción grave o muy grave).
Lo que no ha cambiado con la reforma es la obligación de presentar, el plazo (1 de enero al 31 de marzo del año siguiente), el umbral de 50.000 euros por bloque, y la obligación de actualizar cuando el valor de un bloque sube más de 20.000 euros respecto al último Modelo 720 presentado.
Checklist de cumplimiento para residentes en España con activos en EE.UU.
Antes de cerrar el ejercicio fiscal 2026, verifica:
☐ Bloque 1 — Cuentas: ¿Tienes cuentas corrientes o de bróker en EE.UU. con saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre superior a 50.000 €? Incluye las cuentas bancarias de tu LLC si tienes poder de disposición.
☐ Bloque 2 — Participaciones: ¿El valor de tu participación en la LLC (o en cualquier C-Corp, S-Corp o trust con personalidad jurídica) supera 50.000 € según el mayor entre el valor liquidativo y los fondos propios proporcionales a 31 de diciembre?
☐ Bloque 3 — Inmuebles: ¿Tienes inmuebles en EE.UU. titulados directamente a tu nombre? ¿Tu LLC es propietaria de inmuebles y conviene analizar si el Bloque 3 también resulta aplicable?
☐ Actualización: Si ya presentaste un Modelo 720 en ejercicios anteriores, ¿ha aumentado el valor de algún bloque en más de 20.000 € respecto al último año declarado?
☐ Valoración documentada: ¿Tienes el balance de la LLC a 31 de diciembre para acreditar la valoración del Bloque 2?
☐ Coordinación IRPF: Si la LLC es transparente, ¿has incluido las rentas atribuidas en tu IRPF? Si es opaca, ¿has declarado los dividendos recibidos?
☐ Beckham: Si estás bajo el Art. 93 LIRPF, ¿has verificado que no incluyes la participación en la LLC en la base del ITSGF aunque sí la hayas declarado en el Modelo 720?
Si tienes una LLC, C-Corp o cualquier otro activo en EE.UU. y necesitas verificar que tu Modelo 720 está correctamente presentado —o si nunca lo has presentado y quieres evaluar la regularización voluntaria—, el equipo de fiscalidad internacional de BMC puede revisar tu situación completa: los tres bloques, la coordinación con IRPF, la interacción con el régimen Beckham si aplica, y la valoración correcta de tu participación conforme a la DGT V0681-25.
Consulta también nuestra guía sobre cómo tributa una LLC en España para el análisis de la tributación sustantiva, y nuestra guía general sobre el Modelo 720 y bienes en el extranjero para el contexto completo del régimen informativo.