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Modelo 720 y Modelo 721 2026: Guía Completa de Bienes en el Extranjero | BMC

Guía 2026 sobre el Modelo 720 (bienes en el extranjero) y el Modelo 721 (criptoactivos). Plazo del 31 de marzo, sanciones, exenciones. Para residentes fiscales en España.

17 min de lectura

Tema: modelo 720 modelo 721 2026

El Modelo 720 y el Modelo 721 son las dos principales obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero que afectan a los residentes fiscales en España. El primero, en vigor desde 2013, cubre cuentas bancarias, valores e inmuebles situados fuera del territorio español. El segundo, aplicable desde el ejercicio fiscal 2023, amplió el perímetro declarativo a los criptoactivos custodiados con proveedores no establecidos en España. Aunque comparten el mismo umbral declarativo —50.000 euros— y su naturaleza meramente informativa, difieren en sus plazos, activos cubiertos y régimen sancionador. Esta guía analiza ambos modelos en detalle para el ejercicio fiscal 2026, incluyendo las novedades derivadas de la DAC8 y la posición de quienes tributan bajo el régimen Beckham.

Quién Debe Declarar: Residencia Fiscal y Umbrales

La obligación de presentar el Modelo 720 y el Modelo 721 recae sobre los residentes fiscales en España —personas físicas y jurídicas— que superen los umbrales establecidos en cada caso. La residencia fiscal en España se determina, para las personas físicas, conforme a las reglas del artículo 9 de la Ley 35/2006 (LIRPF): permanencia en territorio español durante más de 183 días en el año natural, o localización en España del núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos.

Umbral del Modelo 720

La obligación de presentar el Modelo 720 surge cuando el valor agregado de los bienes y derechos en el extranjero pertenecientes a cada uno de los tres bloques supera los 50.000 euros. Los tres bloques son independientes entre sí:

  • Bloque 1 — Cuentas bancarias: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del cuarto trimestre, el que resulte mayor.
  • Bloque 2 — Valores, derechos, seguros y rentas: valor de mercado o valor de rescate a 31 de diciembre; para valores no cotizados, el valor nominal.
  • Bloque 3 — Inmuebles y derechos sobre inmuebles: valor de adquisición del bien o derecho real.

El umbral de 50.000 euros se evalúa por bloque: si las cuentas bancarias en el extranjero suman 60.000 euros pero los valores en el extranjero suman 30.000 euros, existe obligación de declarar el bloque de cuentas pero no el de valores.

Umbral del Modelo 721

Para el Modelo 721, el umbral de 50.000 euros se aplica al valor agregado de todos los criptoactivos custodiados con custodios extranjeros, valorados al precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio fiscal. A diferencia del Modelo 720, no existe subdivisión por bloques: todos los criptoactivos en el extranjero —Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFTs con valor económico, tokens de gobernanza— se agregan en un único importe a efectos del umbral.

Personas Jurídicas

La obligación se extiende a las sociedades y demás entidades jurídicas con personalidad jurídica residentes en España. Los administradores y representantes legales son responsables de su presentación. Las fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro también están sujetas si superan los umbrales.

Personas Excluidas

Quedan excluidos los residentes en España amparados por un convenio de no residencia que atribuya la residencia exclusiva al otro estado contratante, siempre que se acredite documentalmente. También quedan excluidas las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud del artículo 9.1 de la Ley 27/2014.

Modelo 720 — Inmuebles, Cuentas Bancarias y Valores

Base Jurídica

El Modelo 720 tiene su fundamento en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria, LGT), introducida por la Ley 7/2012. El desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. La Orden Ministerial HAP/72/2013 aprobó el formulario y el procedimiento de presentación telemática.

Qué Cubre el Modelo 720

Bloque 1 — Cuentas en entidades financieras extranjeras: cualquier cuenta corriente, cuenta de ahorro, depósito a plazo, cuenta de crédito o producto financiero similar en entidades bancarias establecidas fuera de España. Deben declararse las cuentas en las que el contribuyente sea titular, cotitular, beneficiario, autorizado o tenga poder de disposición. La valoración es el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre del ejercicio fiscal.

Bloque 2 — Valores, derechos, seguros y rentas vitalicias: este bloque abarca una amplia gama de instrumentos financieros: acciones y participaciones en sociedades extranjeras, fondos de inversión domiciliados fuera de España (incluidos ETFs extranjeros), contratos de seguro de vida o invalidez cuando la aseguradora esté en el extranjero, y rentas vitalicias o temporales procedentes de la cesión de capitales a entidades extranjeras. La valoración es al precio de mercado a 31 de diciembre, o al valor de rescate para las pólizas de seguros.

Bloque 3 — Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles: comprende todos los bienes inmuebles —viviendas, locales comerciales, terrenos, plazas de aparcamiento— situados en el extranjero, incluidos los derechos reales sobre inmuebles (usufructo, nuda propiedad, derecho de superficie). La valoración es el coste de adquisición, no el valor de mercado actual. Los inmuebles heredados se valoran por el valor declarado en la sucesión.

Ejemplo Práctico

Un contribuyente residente en España tiene: (1) una cuenta corriente en Deutsche Bank Alemania con saldo de 65.000 euros a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre de 58.000 euros; (2) un piso en Lisboa adquirido por 120.000 euros; (3) un fondo de inversión en Irlanda valorado en 35.000 euros. Resultado: debe declarar el bloque de cuentas (65.000 euros, superando el umbral) y el bloque de inmuebles (120.000 euros), pero no el de valores (35.000 euros, por debajo del umbral).

Obligación de Renovar la Declaración

Una vez presentado el Modelo 720 inicial, no existe obligación de volver a presentarlo en años sucesivos salvo que el valor de algún bloque haya aumentado en más de 20.000 euros respecto al último año presentado, o que se haya extinguido la titularidad o los derechos sobre activos declarados anteriormente. En estos casos, la declaración actualiza o cancela los datos anteriores.

Modelo 721 — Criptoactivos Custodiados en el Extranjero

Entrada en Vigor y Base Jurídica

El Modelo 721 fue creado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que extendió la Disposición Adicional Decimoctava de la LGT para incluir los criptoactivos como categoría de declaración independiente. El formulario entró en vigor para el ejercicio fiscal 2023, con la primera presentación obligatoria en enero de 2024. La Orden Ministerial HFP/887/2023 aprobó el formulario y el procedimiento de presentación telemática.

Qué Constituye un Criptoactivo Custodiado en el Extranjero

A efectos del Modelo 721, los criptoactivos custodiados en el extranjero son los mantenidos con proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) cuyo domicilio social o establecimiento principal se encuentre fuera de España. El concepto de criptoactivo es amplio: cualquier representación digital de valor o de derechos que pueda transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o similar.

Entran en el ámbito del Modelo 721:

  • Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas custodiadas en exchanges no establecidos en España.
  • Stablecoins (USDT, USDC, DAI) custodiadas con custodios extranjeros.
  • NFTs con valor económico documentado.
  • Tokens de gobernanza y tokens de utilidad con precio de mercado cotizado.
  • Criptoactivos en carteras de autocustodia (carteras hardware como Ledger o Trezor, carteras software) cuando el proveedor no esté establecido en España.

Los criptoactivos depositados en exchanges o plataformas con domicilio social en España quedan cubiertos por los Modelos 172 y 173 (declaraciones informativas sobre operaciones con criptoactivos en España) y fuera del Modelo 721.

La DAC8 Refuerza los Controles desde 2026

La Directiva del Consejo (UE) 2023/2226 (DAC8), transpuesta en España con efectos desde el 1 de enero de 2026, establece el intercambio automático de información entre las autoridades tributarias de los estados miembros sobre criptoactivos en posesión de sus residentes. A partir del ejercicio fiscal 2025 —con intercambio efectivo en 2026— los exchanges y proveedores de servicios CASP regulados en la UE comunicarán directamente a la AEAT los saldos, transacciones y ganancias de sus clientes residentes en España.

Esto convierte al Modelo 721 en un instrumento de autocontrol activo: cualquier discrepancia entre la declaración del contribuyente y la información recibida por la AEAT vía DAC8 generará automáticamente alertas de verificación. A medio plazo, el CARF de la OCDE (Marco de Declaración de Criptoactivos) extenderá este mecanismo a los exchanges en jurisdicciones no comunitarias —Estados Unidos, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos— que se han comprometido a implementarlo para los ejercicios fiscales 2026–2027.

Para más información sobre la DAC8 y su impacto en la fiscalidad de los criptoactivos, consulte nuestra guía Fiscalidad de Criptoactivos: DAC8 y Modelo 721.

Plazos y Procedimiento de Presentación

Plazos de Presentación

ModeloEjercicio fiscalPeríodo de presentación
Modelo 72020251 de enero de 2026 — 31 de marzo de 2026
Modelo 72120251 de enero de 2026 — 31 de enero de 2026
Modelo 72020261 de enero de 2027 — 31 de marzo de 2027
Modelo 72120261 de enero de 2027 — 31 de enero de 2027

El plazo del Modelo 720 transcurre desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, sin posibilidad de prórroga. Para el ejercicio fiscal 2026, el período de presentación transcurrirá del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.

El plazo del Modelo 721 es más corto: del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente. Esto significa que el ejercicio fiscal 2025 debía declararse como máximo el 31 de enero de 2026. Para el ejercicio fiscal 2026, el plazo de presentación cierra el 31 de enero de 2027.

Ninguno de los dos modelos admite prórroga ni aplazamiento. Una vez superado el plazo, cualquier presentación se considerará extemporánea y quedará sujeta a las sanciones aplicables.

Procedimiento de Presentación

Ambos modelos deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), utilizando uno de los siguientes medios de identificación:

  • Certificado electrónico reconocido (FNMT, Camerfirma u otros).
  • DNI electrónico con chip activo.
  • Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente (para personas físicas).

No existe opción de presentación en papel ni de presentación presencial en las oficinas de la AEAT. Los no residentes en España que no obstante estén obligados a presentar alguno de los modelos deben obtener un certificado electrónico español o actuar a través de un representante con autorización suficiente.

Los asesores fiscales y gestores administrativos pueden presentar ambos modelos en nombre de sus clientes a través del sistema de autorización electrónica de la AEAT o mediante el portal de profesionales.

Para orientación sobre la presentación y gestión de su obligación informativa, contacte con el equipo de fiscalidad internacional de BMC.

Sanciones por No Presentar o por Presentar de Forma Inexacta

Régimen Sancionador Actual (Post-TJUE)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), dictada en respuesta a la acción por incumplimiento interpuesta por la Comisión Europea contra España, declaró que el régimen sancionador original del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por desproporcionado e incompatible con las libertades de circulación de capitales y de establecimiento garantizadas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El TJUE consideró desproporcionados los siguientes aspectos del régimen original:

  • La presunción de que los activos no declarados constituían ganancias patrimoniales no justificadas, sin admitir prueba en contrario y sin plazo de prescripción.
  • Las sanciones proporcionales al valor de los activos (150%), desmesuradas en relación con el incumplimiento de una obligación de carácter puramente formal.
  • La aplicación automática de dichas sanciones sin consideración alguna de las circunstancias del caso.

Como resultado, la Ley 5/2022, de 9 de marzo (BOE-A-2022-3784) alineó el régimen sancionador del Modelo 720 con el estándar exigido por el TJUE. Las sanciones vigentes desde esa reforma son las siguientes:

Para el Modelo 720:

SituaciónSanción
Presentación extemporánea sin requerimiento previo100 euros por dato o conjunto de datos, mínimo de 1.500 euros
Presentación extemporánea tras requerimiento previo de la AEAT200 euros por dato o conjunto de datos, mínimo de 3.000 euros
No presentación o presentación con datos falsos o incompletosInfracción tributaria grave; sanción del 50%–150% de la cuota no ingresada si conlleva regularización en el IRPF/IS

Para el Modelo 721:

Las sanciones del Modelo 721 son más severas que las del Modelo 720 reformado:

SituaciónSanción
Presentación extemporánea sin requerimiento previo100 euros por dato, mínimo de 1.500 euros
No presentación o incumplimiento tras requerimiento5.000 euros por dato o conjunto de datos, mínimo de 10.000 euros

Esta asimetría refleja la prioridad de la AEAT en el control de los criptoactivos, que históricamente han presentado un mayor riesgo de opacidad que los activos financieros tradicionales.

Consecuencias Adicionales: Regularización del IRPF

Aunque el Modelo 720 y el Modelo 721 son declaraciones informativas —no generan por sí mismas cuota a ingresar—, su omisión puede desencadenar procedimientos de comprobación en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Si la AEAT determina que los activos no declarados generaron rentas (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, rentas de alquiler) que tampoco fueron declaradas en el IRPF, la regularización puede incluir:

  • Liquidación de la cuota tributaria no ingresada.
  • Recargos del 1%–20% (autoliquidación extemporánea voluntaria) o intereses de demora.
  • Sanción del 50%–150% del importe dejado de ingresar si se califica como infracción tributaria grave o muy grave.
  • En los supuestos en que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, posible apertura de procedimiento penal por delito fiscal (artículo 305 del Código Penal).

Exenciones y Casos Especiales

Régimen Beckham y los Modelos 720/721

Una cuestión que confunde con frecuencia a los impatriados acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham) es si dicho régimen les exime de las obligaciones del Modelo 720 y el Modelo 721. La respuesta es inequívoca: no.

El régimen Beckham exime al contribuyente de declarar las rentas de fuente extranjera —dividendos, intereses, ganancias patrimoniales obtenidas fuera de España— en el IRPF durante el período en que esté acogido al régimen. Sin embargo, este beneficio fiscal no elimina las obligaciones informativas sobre el patrimonio recogidas en la Disposición Adicional Decimoctava de la LGT.

En consecuencia, un directivo desplazado a España que tributa bajo el artículo 93 LIRPF y mantiene cuentas bancarias en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros debe presentar el Modelo 720. Del mismo modo, si mantiene criptoactivos en exchanges extranjeros valorados en más de 50.000 euros a 31 de diciembre, debe presentar el Modelo 721.

La confusión surge porque el régimen Beckham sí exime de tributar en el IRPF por las rentas generadas por esos mismos activos, lo que puede llevar erróneamente a asumir que tampoco existe obligación informativa. Se trata de obligaciones independientes: una se refiere al impuesto sobre la renta; la otra, a la información sobre el patrimonio.

Para un análisis exhaustivo del régimen Beckham y sus implicaciones fiscales, consulte nuestra guía Ley Beckham 2026: requisitos, ventajas y solicitud.

Doble Residencia Fiscal

En los casos de conflicto de residencia fiscal entre España y otro estado, el contribuyente debe aplicar las normas del convenio de doble imposición aplicable (si existe) para determinar en cuál de los dos países es residente fiscal. Si el convenio atribuye la residencia fiscal exclusiva al otro estado, no surge obligación de presentar el Modelo 720 ni el Modelo 721 ante la AEAT, pero el contribuyente debe acreditar adecuadamente su residencia fiscal en el otro país.

Herencias y Transmisiones

Los herederos que aceptan una herencia que incluye bienes en el extranjero están obligados a declarar dichos bienes en el ejercicio fiscal en que se acepta la herencia, si el valor supera los umbrales. La valoración se realiza por el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

Entidades en Régimen de Atribución de Rentas

Las comunidades de bienes, las sociedades civiles y demás entidades sujetas al régimen de atribución de rentas deben presentar el Modelo 720 a nivel de entidad, y los socios o comuneros que tengan participación en esos activos no deben incluirlos en sus declaraciones individuales para evitar la doble computación.

Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos

1. Confundir el Plazo del Modelo 721 con el del Modelo 720

El error más habitual entre los contribuyentes con criptoactivos en el extranjero es asumir que el Modelo 721 tiene el mismo plazo que el Modelo 720 (31 de marzo). El Modelo 721 cierra el 31 de enero, dos meses antes. Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo venció el 31 de enero de 2026. Una vez superado ese plazo, cualquier presentación es extemporánea.

2. No Incluir las Carteras de Autocustodia

Muchos contribuyentes presentan el Modelo 721 únicamente con los saldos en exchanges, omitiendo los criptoactivos en carteras hardware o carteras software de autocustodia. Si el proveedor de hardware (Ledger, Trezor) o la cartera software no está establecido en España, los criptoactivos se consideran custodiados en el extranjero y deben incluirse. La AEAT puede cruzar esta información con el IRPF si detecta movimientos hacia o desde carteras no declaradas.

3. Valorar los Criptoactivos al Coste en Lugar de al Precio de Mercado

A diferencia del bloque de inmuebles del Modelo 720 (que usa el valor de adquisición), el Modelo 721 exige la valoración al precio de mercado a 31 de diciembre. Usar el precio de coste puede dar lugar a una declaración infravalorada, con el consiguiente riesgo sancionador. Se recomienda capturar y conservar los precios históricos a 31 de diciembre de fuentes reconocidas (CoinMarketCap, CoinGecko o equivalentes).

4. No Actualizar el Modelo 720 Tras Declaraciones Anteriores

El umbral de variación del Modelo 720 (incremento superior a 20.000 euros respecto al último año declarado) requiere un seguimiento activo del valor de los activos. Los contribuyentes que presentaron el Modelo 720 hace varios años y no lo han revisado pueden haber superado el umbral de variación por revalorización de inmuebles en el extranjero sin haberlo advertido.

5. Asumir que la Ley Beckham Exime del Modelo 720 y del Modelo 721

Como se ha analizado, el régimen del artículo 93 LIRPF no elimina las obligaciones informativas sobre el patrimonio. Este error es especialmente frecuente entre los impatriados recién llegados que reciben asesoramiento centrado exclusivamente en las ventajas del régimen, sin advertencias explícitas sobre las obligaciones del Modelo 720 y el Modelo 721.

6. No Conservar Documentación Acreditativa

Ambos modelos pueden ser objeto de procedimientos de comprobación. La AEAT puede requerir documentos que acrediten los valores declarados: extractos bancarios, valoraciones de cartera, escrituras de adquisición de inmuebles. La ausencia de documentación puede convertir una declaración formalmente correcta en una inspección prolongada. Se recomienda conservar la documentación durante un mínimo de cuatro años (el plazo general de prescripción tributaria del artículo 66 LGT), y en el caso de inmuebles, durante cuatro años desde la transmisión.


Si mantiene activos o criptoactivos en el extranjero y desea verificar que sus obligaciones informativas están completamente al día, el equipo de fiscalidad internacional y para no residentes de BMC puede revisar su situación, preparar y presentar ambos modelos, y asesorarle sobre la relación entre las declaraciones informativas y su declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Consulte también nuestra guía completa sobre fiscalidad de criptoactivos y, si tributa o está considerando tributar bajo el régimen especial de impatriados, nuestra guía sobre la Ley Beckham.

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