El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) es uno de los tributos con mayor disparidad territorial de toda la fiscalidad española. Un hijo que hereda €500.000 en efectivo y acciones puede no pagar prácticamente nada si su madre residía en Madrid, o abonar entre €25.000 y €40.000 si residía en Cataluña o Aragón. No es evasión fiscal: es la consecuencia directa de la cesión de la capacidad normativa a las Comunidades Autónomas, que desde la Ley 22/2009 pueden fijar sus propias bonificaciones, reducciones y tipos.
Esta guía recoge las bonificaciones vigentes en 2026 para todas las CCAA, incluye casos prácticos numéricos comparativos y explica las reglas que determinan qué región recauda el impuesto.
Qué es el ISD y el marco normativo de la cesión autonómica
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se regula por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Es un impuesto directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, bien por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos).
La cesión a las Comunidades Autónomas de régimen común se articuló inicialmente mediante la LOFCA y se consolidó con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CCAA. Esta ley cede la recaudación íntegra del ISD y la capacidad normativa para regular:
- Reducciones en la base imponible (adicionales a las estatales)
- La tarifa del impuesto (tipos aplicables)
- Las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente
- Las bonificaciones en cuota (el instrumento más utilizado en la práctica)
Las CCAA de régimen foral — País Vasco y Navarra — tienen plena autonomía en materia de ISD, con sistemas propios que difieren sustancialmente del régimen común. En este documento, cuando hablamos de “CCAA de régimen común” excluimos los territorios forales.
Los grupos de parentesco: la clave para entender las bonificaciones
La Ley 29/1987 clasifica a los beneficiarios en cuatro grupos que determinan la reducción estatal y la aplicación de la mayor parte de las bonificaciones autonómicas:
| Grupo | Quiénes son | Reducción estatal base |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | €15.956,87 + €3.990,72 por año menos de 21 |
| II | Cónyuge, descendientes y adoptados ≥21 años, ascendientes y adoptantes | €15.956,87 |
| III | Colaterales de 2.º y 3.º grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes/descendientes por afinidad | €7.993,46 |
| IV | Colaterales de 4.º grado o más, extraños | Sin reducción estatal |
La mayoría de las bonificaciones autonómicas benefician solo a los Grupos I y II. Los Grupos III y IV tributan de forma mucho más onerosa en prácticamente todas las regiones.
Tabla de bonificaciones ISD por Comunidad Autónoma 2026
La tabla recoge las bonificaciones sobre cuota para herencias (mortis causa). Las donaciones se tratan en sección aparte.
| Comunidad Autónoma | Grupos I y II | Grupos III y IV | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99% | Sin bonificación | Vigente desde 2006, ininterrumpida. |
| Andalucía | 99% | Sin bonificación | Aprobada en 2019, consolidada en 2021. |
| Galicia | 99% | Sin bonificación | Bonificación robusta, incluye cónyuge y ascendientes. |
| Murcia | 99% | Sin bonificación | Aplica a Grupos I y II sobre cuota íntegra. |
| Castilla y León | 99% (descendientes) | Sin bonificación | Alcanza hijos y adoptados; ascendientes y cónyuge con bonificación propia del 99%. |
| La Rioja | 99% | Sin bonificación | Grupos I y II sin limitación de base. |
| Canarias | 99,9% | Sin bonificación | La bonificación más alta de régimen común; resulta en tributación casi nula. |
| Cantabria | 100% | Sin bonificación | ISD eliminado de facto para Grupos I y II. |
| Asturias | 100% hasta €300.000; progresiva después | Sin bonificación | Gratuito hasta €300.000 por heredero; por encima se aplica tarifa progresiva. |
| Extremadura | 99% hasta €300.000 base | Sin bonificación | Límite cuantitativo; exceso sujeto a escala estatal sin bonificación. |
| Castilla-La Mancha | 100% hasta €300.000 | Sin bonificación | Franquicia efectiva de €300.000 por heredero. |
| Baleares | 99% Grupo I; 100% hijos hasta €700.000 | Sin bonificación | Tratamiento diferenciado entre Grupo I y Grupo II ascendentes/cónyuge. |
| Valencia | 99% Grupo II | Sin bonificación | Incluye cónyuge, descendientes adultos y ascendientes. Grupo I también bonificado. |
| Aragón | 65% descendientes | Sin bonificación | Bonificación más baja de las CCAA que la aplican. Cónyuge: hasta 99% con condiciones. |
| Cataluña | Progresiva: hasta 99% Grupo I; decreciente Grupo II | Sin bonificación | Sistema por tramos; herencias medias-altas para Grupo II tributan de forma significativa. |
| País Vasco | Tarifa foral: 1,5%-4% línea recta | Tarifa foral propia | No “bonificación” sino tipo reducido estructural. Álava, Gipuzkoa y Bizkaia con matices propios. |
| Navarra | Tarifa foral: 0,8%-8% línea recta | Tarifa foral propia | Régimen foral propio; tipos muy bajos para línea recta. |
Notas: Datos actualizados a mayo de 2026. Las bonificaciones pueden estar sujetas a condiciones adicionales no recogidas en la tabla simplificada. Se recomienda verificar la normativa autonómica vigente o consultar con asesor fiscal para herencias concretas.
Coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente
La Ley 29/1987 prevé que la cuota resultante de aplicar la tarifa se multiplique por un coeficiente que varía según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Este mecanismo puede incrementar significativamente la cuota antes de aplicar bonificaciones autonómicas.
| Patrimonio preexistente del heredero | Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta €402.678 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| Entre €402.678 y €2.007.380 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| Entre €2.007.380 y €4.020.771 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de €4.020.771 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
En la práctica, el coeficiente multiplicador tiene escasa incidencia en las CCAA con bonificación del 99%-100% para Grupos I y II, ya que la cuota resultante es mínima de todos modos. Pero en Cataluña, Aragón o en las herencias de Grupos III y IV en cualquier CCAA, este coeficiente puede multiplicar la factura fiscal de forma significativa.
Donaciones inter vivos: la asimetría respecto a las herencias
Las donaciones (transmisiones gratuitas en vida) tributan en el mismo impuesto (ISD) pero bajo reglas propias y, en general, con bonificaciones autonómicas menos generosas.
| Comunidad Autónoma | Bonificación donaciones (Grupos I y II) | Diferencia vs. sucesiones |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Equiparada a sucesiones |
| Andalucía | Reducción propia hasta €1.000.000 por donante-donatario | Favorable pero con límite |
| Canarias | 99,9% | Equiparada |
| Galicia | Reducción por parentesco + bonificación | Condiciones propias |
| Cataluña | Reducción autonómica limitada; tipos medios-altos | Peor que herencia |
| País Vasco | Tarifa foral reducida | Sistema propio; baja tributación |
| Aragón | Sin bonificación especial genérica | Peor que herencia |
La decisión entre donación en vida o herencia depende de la CCAA, del tipo de bien y del momento vital de los interesados. En Madrid, ambas vías son prácticamente equivalentes desde el punto de vista fiscal. En otras regiones, el coste fiscal de la donación puede ser materialmente superior al de la herencia, lo que desincentiva las transmisiones en vida.
Casos prácticos numéricos
Caso 1 — Herencia €500.000 a un hijo (Grupo II, 45 años, patrimonio preexistente < €402.000)
Base imponible: €500.000 Reducción estatal Grupo II: €15.957 → Base liquidable: €484.043
Aplicando la tarifa estatal del art. 21 Ley 29/1987 a €484.043 la cuota íntegra es aproximadamente €88.520. Coeficiente multiplicador Grupo II patrimonio bajo: 1,00.
| CCAA | Bonificación | Cuota efectiva aproximada |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | ~€885 |
| Andalucía | 99% | ~€885 |
| Canarias | 99,9% | ~€88 |
| Cantabria | 100% | €0 |
| Asturias | 100% hasta €300K, escala después | ~€6.500 (solo sobre exceso de €300K) |
| Aragón | 65% | ~€30.900 |
| Cataluña | Progresiva decreciente Grupo II | ~€28.000-€35.000 |
| País Vasco (Gipuzkoa) | Tarifa foral ~3% | ~€15.000 |
Caso 2 — Donación €200.000 de madre a hijo (Madrid vs. Aragón vs. Canarias)
| CCAA | Cuota bruta estatal | Bonificación aplicable | Cuota efectiva |
|---|---|---|---|
| Madrid | ~€28.000 | 99% | ~€280 |
| Canarias | ~€28.000 | 99,9% | ~€28 |
| Aragón | ~€28.000 | Sin bonificación genérica en donaciones | ~€28.000 |
Este caso ilustra por qué en Aragón la planificación mediante donación anticipada puede ser muy onerosa, mientras que en Madrid o Canarias resulta casi gratuita.
Planificación fiscal: residencia del causante y la regla de los 5 años
La CCAA que recauda el ISD es la de la residencia habitual del causante durante el período de mayor duración de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.ª Ley 22/2009). No es la residencia en el año del fallecimiento: es la media del quinquenio.
Esta regla tiene dos implicaciones prácticas fundamentales:
Para planificación legítima: Si un contribuyente con patrimonio significativo cambia su residencia efectiva a Madrid o Canarias con al menos cinco años de antelación y mantiene esa residencia de forma real (domicilio habitual, actividad cotidiana, asistencia médica, relaciones sociales), la herencia tributará con las bonificaciones de la nueva región. No hay ningún impedimento legal en cambiar de residencia por razones fiscales si el cambio es real.
Para evitar el fraude: La Administración tributaria controla que el cambio de residencia sea efectivo mediante el análisis del consumo eléctrico y de suministros, el historial médico, la domiciliación bancaria, los desplazamientos y el empadronamiento. Un empadronamiento formal sin residencia efectiva no produce el efecto fiscal pretendido y puede ser objeto de liquidación complementaria con intereses y sanción.
Regla especial para bienes inmuebles: Si el fallecido era no residente y los bienes heredados son inmuebles en España, la competencia corresponde a la CCAA donde radiquen los inmuebles de mayor valor (art. 28.1.1.b Ley 22/2009).
Los no residentes ante el ISD español
Los herederos no residentes en España que reciben bienes de causantes españoles o bienes situados en España también tributan en el ISD. Hasta la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal, sin beneficiarse de las bonificaciones autonómicas — lo que constituía una discriminación contraria al Tratado. Desde la reforma introducida por la Ley 26/2014:
- Los residentes en UE/EEE pueden optar por la normativa de la CCAA donde radiquen los bienes de mayor valor, la del domicilio del causante, o la del mayor patrimonio del heredero.
- Los residentes fuera de UE/EEE siguen sujetos a la normativa estatal sin opción autonómica.
FAQ adicional
¿Por qué Andalucía atrae herencias? Desde 2019, Andalucía aplica una bonificación del 99% para Grupos I y II. Combinada con su clima, calidad de vida y coste de la vivienda inferior a Madrid, Málaga especialmente se ha consolidado como destino preferido de jubilados con patrimonio que buscan optimizar su fiscalidad sucesoria. La CCAA compite directamente con Madrid en este segmento.
¿Un sobrino hereda con las mismas ventajas que un hijo en Madrid? No. La bonificación del 99% de Madrid solo alcanza a los Grupos I y II. Un sobrino pertenece al Grupo III y tributa aplicando la escala estatal con el coeficiente multiplicador correspondiente, sin bonificación autonómica significativa. En una herencia de €200.000, un sobrino podría pagar entre €30.000 y €50.000 de ISD incluso en Madrid.
¿Qué pasa si muero con deudas? ¿Se heredan también? Las deudas son deducibles de la base imponible. La base imponible del ISD se calcula sobre el valor neto del caudal hereditario (activos menos deudas y gastos deducibles, como gastos de sepelio). Si el pasivo supera al activo, los herederos pueden renunciar a la herencia, con lo que no tributan por el ISD ni asumen las deudas.
¿El seguro de vida entra en el ISD? Las prestaciones de seguros de vida percibidas por los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado tributan en el ISD (no en el IRPF), sumándose a la base imponible. Existen reducciones específicas para cónyuge, ascendientes y descendientes sobre el importe del seguro (art. 20.2.b Ley 29/1987).
Orientación BMC para la planificación sucesoria
El ISD es uno de los impuestos con mayor margen de planificación legal en España. La diferencia entre una herencia bien estructurada y una que no lo está puede ascender a cientos de miles de euros en patrimonios medios-altos. Las palancas principales son la elección de residencia del causante, la estructura previa de los activos (empresa familiar, sociedad patrimonial, inmuebles afectos), la temporalización de las donaciones en vida y la redacción del testamento.
En BMC, el departamento fiscal asesora en la planificación sucesoria integral: análisis de la situación patrimonial, simulación del coste del ISD en distintos escenarios, estructuración de la empresa familiar para aplicar la reducción del 95% del art. 20.2.c de la Ley 29/1987, y coordinación con el equipo legal para la redacción del testamento y los pactos sucesorios donde la ley autonómica los admite.