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Declaración complementaria IRPF: cuándo y cómo hacerla

Tema: declaración complementaria IRPF cuándo presentar

Declaración complementaria IRPF: cuándo es obligatoria, cómo presentarla en Renta WEB, diferencias con la rectificación y recargos del art. 119 LGT.

8 min de lectura

Presentar una declaración del IRPF correcta es lo deseable, pero los errores y omisiones ocurren: se olvida incluir un ingreso, se aplica una deducción que no corresponde, se omiten rendimientos del extranjero o se calculan mal las ganancias patrimoniales. Cuando el error perjudica a la Hacienda Pública —es decir, se ingresó menos de lo que correspondía—, el mecanismo de corrección es la declaración complementaria. Presentarla voluntariamente, antes de que la AEAT actúe, elimina la sanción y solo genera recargos reducidos. Esta guía explica cuándo es necesaria, cómo presentarla y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.

Qué es la declaración complementaria del IRPF

La declaración complementaria es una autoliquidación adicional que el contribuyente presenta para corregir errores u omisiones en la declaración del IRPF original que resultaron en un ingreso inferior al correcto o en una devolución superior a la que correspondía. Mediante la complementaria, el contribuyente regulariza la situación abonando la diferencia entre lo que debería haber ingresado y lo que efectivamente ingresó.

La declaración complementaria está regulada en el artículo 119 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece el régimen general de autoliquidaciones complementarias. El principio básico es que el contribuyente puede presentar declaraciones adicionales que rectifiquen las anteriores cuando detecte que estas fueron incorrectas en perjuicio de la Hacienda Pública.

Es fundamental distinguir la declaración complementaria de la rectificación de autoliquidación, que es el mecanismo opuesto: se usa cuando el error perjudica al contribuyente (ingresó de más) y solicita a la AEAT una devolución del exceso. La rectificación se tramita como un procedimiento de devolución de ingresos indebidos y no da lugar a recargos.

Cuándo es obligatorio presentar una declaración complementaria

La declaración complementaria es necesaria en los siguientes supuestos:

Omisión de ingresos o rendimientos. Si no se incluyeron en la declaración original rendimientos del trabajo (atrasos, retribuciones en especie no declaradas), rendimientos del capital (dividendos, intereses no notificados por la entidad financiera), rendimientos de alquileres o ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles, acciones, criptoactivos).

Rendimientos del extranjero no declarados. Los residentes fiscales en España que no incluyeron en su declaración rentas de origen extranjero —salarios de empleadores foráneos, dividendos de acciones internacionales, intereses de cuentas en el extranjero, ganancias de brokers extranjeros— deben regularizar presentando declaraciones complementarias para cada ejercicio afectado.

Deducción aplicada incorrectamente. Si en la declaración original se aplicó una deducción (estatal o autonómica) a la que no se tenía derecho —por incumplimiento de los requisitos— la deducción indebida debe regularizarse.

Reducción de base incorrecta. Por ejemplo, si se aplicó la reducción del 30% para rendimientos irregulares sin cumplir los requisitos de período de generación, o si se redujeron las aportaciones a planes de pensiones por encima del límite legal.

Criptoactivos no declarados. Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de criptoactivos (ventas, intercambios, uso como medio de pago) que no se declararon en la declaración original deben regularizarse mediante declaración complementaria para cada ejercicio afectado.

Cuándo no es necesaria una declaración complementaria

No toda corrección requiere una declaración complementaria. En algunos casos, la corrección se realiza mediante otros mecanismos:

  • Rectificación de autoliquidación: cuando el error perjudicó al contribuyente (pagó de más) y solicita la devolución del exceso. Se presenta un escrito ante la AEAT o se usa la funcionalidad específica en la sede electrónica.
  • Solicitud de rectificación por cambio de opción. En determinados supuestos, un cambio de criterio respecto a una opción fiscal ejercida (tributación individual vs. conjunta, por ejemplo) puede gestionarse mediante rectificación, no mediante complementaria.
  • Recurso o reclamación: si el contribuyente discrepa con la actuación de la AEAT, el mecanismo adecuado es el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, no la complementaria.

Cómo presentar la declaración complementaria en Renta WEB

El proceso de presentación de la declaración complementaria en Renta WEB de la AEAT sigue los siguientes pasos:

  1. Acceda a la sede electrónica de la AEAT y seleccione el servicio de Renta WEB del ejercicio al que corresponde la complementaria (cada ejercicio tiene su propio acceso, incluso para ejercicios cerrados).

  2. Inicie la declaración para el ejercicio afectado. El sistema detectará que ya existe una declaración presentada para ese período y le ofrecerá la opción de hacer una declaración complementaria.

  3. Seleccione la casilla de declaración complementaria e indique el número de justificante de la declaración original que se complementa.

  4. Complete todos los datos de la declaración, incluyendo tanto los datos correctamente declarados en la original como los omitidos o corregidos. La declaración complementaria recoge la totalidad de la declaración, no solo las modificaciones.

  5. Calcule la diferencia a ingresar. El resultado de la complementaria debe ser superior al de la declaración original (mayor importe a ingresar o menor importe a devolver). La diferencia entre el resultado de la complementaria y el resultado de la original es el importe a regularizar.

  6. Ingrese el importe resultante, que incluirá el principal más los recargos por presentación extemporánea que correspondan.

El régimen de recargos del artículo 27 LGT

El artículo 27 de la Ley General Tributaria establece los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Cuando la declaración complementaria se presenta voluntariamente antes de cualquier actuación de la AEAT:

Tiempo transcurrido desde el plazo de presentaciónRecargo aplicable
Hasta 1 mes1% del importe a ingresar
De 1 a 2 meses2%
De 2 a 3 meses3%
De 3 a 4 meses4%
De 4 a 5 meses5%
De 5 a 6 meses6%
De 6 a 7 meses7%
De 7 a 8 meses8%
De 8 a 9 meses9%
De 9 a 10 meses10%
De 10 a 11 meses11%
De 11 a 12 meses12%
Más de 12 meses15% + intereses de demora desde el fin del plazo original

Los recargos de hasta el 12% excluyen tanto la sanción como los intereses de demora, lo que los hace significativamente más favorables que una regularización tras requerimiento.

Diferencia entre regularización voluntaria y tras requerimiento

La diferencia económica entre regularizar voluntariamente y esperar a que la AEAT actúe puede ser muy significativa:

Regularización voluntaria: solo recargo del artículo 27 LGT (desde el 1% al 15% según el tiempo transcurrido). Sin sanción. Sin intereses adicionales en los primeros 12 meses.

Regularización tras actuación de la AEAT: la infracción tributaria por dejar de ingresar se clasifica como leve (base inferior a 3.000 euros o no existencia de ocultación), grave (base superior a 3.000 euros y ocultación, o utilización de medios fraudulentos) o muy grave (utilización de facturas falsas, sociedades interpuestas). Las sanciones van del 50% al 150% del importe dejado de ingresar, en función de la calificación, más los correspondientes intereses de demora. En caso de infracción muy grave con agravantes, la sanción puede alcanzar el 150% más acumulación de intereses.

La clave es actuar antes de recibir cualquier comunicación de la AEAT: una carta de requerimiento, una notificación de inicio de procedimiento de comprobación o incluso una simple comunicación de datos fiscales puede considerarse actuación interruptiva que elimina el régimen favorable de la regularización voluntaria.

Prescripción: hasta cuándo puede presentarse

La prescripción del derecho de la AEAT a liquidar la deuda tributaria es de cuatro años desde el día siguiente al que finalizó el plazo voluntario de presentación de la declaración. Para el ejercicio 2021 (plazo hasta 30 de junio de 2022), la prescripción se produce el 1 de julio de 2026. Para el ejercicio 2022, el 1 de julio de 2027.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la AEAT —notificaciones de comprobación, requerimientos de información, actuaciones inspectoras— o por actos del propio contribuyente que reconozcan la deuda. Cada interrupción reinicia el cómputo de cuatro años.

Una declaración complementaria presentada antes de que prescriba la acción de la AEAT es válida y el contribuyente queda exonerado de sanción aunque hayan transcurrido varios años desde la declaración original incorrecta.

Supuestos especiales: ganancias de criptoactivos y rentas del extranjero

Los dos supuestos que más frecuentemente generan la necesidad de declaraciones complementarias en los últimos ejercicios son:

Ganancias de criptoactivos no declaradas. Con la entrada en vigor del Modelo 721 y la implantación de DAC8, la AEAT dispone de información creciente sobre posiciones y transacciones en criptoactivos. Los contribuyentes que no declararon ganancias de criptoactivos en ejercicios anteriores (2021-2024) deben evaluar si la prescripción les protege o si conviene regularizar. En general, regularizar voluntariamente antes de que la AEAT actúe elimina la sanción, que en estos casos puede ser muy elevada dado el valor potencialmente alto de las ganancias.

Rendimientos del extranjero no declarados. Los intercambios automáticos de información CRS y FATCA hacen que la AEAT reciba periódicamente información sobre cuentas y rentas de residentes españoles en el extranjero. Si un contribuyente tiene rentas del extranjero no declaradas, la probabilidad de que la AEAT las detecte es alta. La regularización voluntaria mediante complementaria, cuanto antes, minimiza el coste.

En BMC asesoramos en la valoración de la situación fiscal de contribuyentes con declaraciones anteriores potencialmente incorrectas, analizamos el riesgo de prescripción y preparamos las declaraciones complementarias necesarias con el cálculo preciso de recargos. Consulte con nuestro equipo de planificación fiscal o con nuestro departamento de defensa ante inspecciones para una valoración confidencial de su situación.

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