Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida. No se aplica la exención a acuerdos extrajudiciales directos entre las partes ni a indemnizaciones que compensen perjuicios económicos. Los intereses por retraso en el pago de una indemnización exenta también gozan de la exención.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una cuantía legal o judicialmente reconocida para la exención. Se han precisado aspectos como la aplicación de la exención a intereses por retraso y la exclusión de indemnizaciones por perjuicios económicos. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de los requisitos de la Ley del IRPF.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención a los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización que ya es exenta.
Análisis basado en 58 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.