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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el pago de un seguro de accidentes obligatorio por convenio colectivo constituye una retribución en especie para el trabajador. La DGT responde que estas primas no se consideran rendimientos del trabajo en especie siempre que se cumplan los requisitos legales.
Si dicha retribución en especie está sujeta o retención, o, por el contrario, está exenta de tributación.
Las primas satisfechas por la empresa para un seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil de sus trabajadores no constituyen rendimientos del trabajo en especie. Para ello, el seguro debe cubrir única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido en el ejercicio de las actividades laborales. El concepto de accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, salvo exclusión expresa en el contrato.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0718-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/04/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 42. Descripción de hechos En la nomina de un trabajador por cuenta ajena, figura un pago en especie correspondiente al seguro de accidentes que el convenio colectivo obliga a su empresa a contratar. Cuestión planteada Si dicha retribución en especie está sujeta o retención, o, por el contrario, está exenta de tributación. Contestación completa El artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) (…) b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. c) (…)”. En lo referente al concepto “seguro de accidentes”, de acuerdo con el artículo 42.2.b) de la LIRPF, las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, en virtud de contrato de seguro de accidente laboral (o de responsabilidad civil) de sus trabajadores donde el tomador y pagador de la prima es la empresa, no constituyen para el trabajador rendimientos del trabajo en especie. En relación con lo previsto en dicho artículo 42.2.b) de la LIRPF, este Centro Directivo ha señalado (consulta V2417-08) que “para la aplicación de esta letra se requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. La cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario”. Asimismo, en la consulta V0255-09, en relación con un seguro a contratar para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se indicó lo siguiente: “Por otra parte, en relación con la póliza de seguros que la entidad consultante suscribirá para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se hace preciso señalar que este Centro Directivo entiende que la enfermedad profesional es realmente un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional, el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades. (TS 25-11-92; 19-7-91; 25-9-91).”. En consecuencia, en el presente caso, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 42 anteriormente mencionado, las primas satisfechas por la empresa, no constituirían rendimientos del trabajo en especie. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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