Un colegio profesional consulta sobre la tributación de unos ingresos recibidos por responsabilidad civil tras un juicio. La DGT determina que dicha renta está sujeta al impuesto al no considerarse una renta exenta.
Cuestión planteada
Los colegios profesionales son entidades parcialmente exentas, pero la exención no alcanza a rentas que no procedan de su objeto social o que deriven de actividades económicas. En este caso, la renta por resarcimiento de responsabilidad civil del administrador está sujeta y no exenta. La base imponible se determinará según las normas generales, aplicando la deducibilidad de gastos según la proporción de ingresos de actividades económicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.