Una persona consulta si la indemnización de 50.000 euros recibida por una sentencia judicial por violación de derechos fundamentales está exenta en el IRPF. La DGT responde que la exención depende de que la cuantía compense daños personales y no daños materiales.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización.
Para que una indemnización por responsabilidad civil esté exenta según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, debe tratarse de daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su cuantía debe ser legal o judicialmente reconocida. La exención no se aplica si la indemnización corresponde a daños materiales o perjuicios económicos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2244-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/07/2023 Normativa Ley 35/2006, art.7 Descripción de hechos Indica la consultante que ha recibido "una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que declaran culpable a mi empresa por violación de derechos fundamentales contra mi persona. En dicha sentencia, la empresa es condenada a abonarme la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización adicional por indemnidad". Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para que opere la exención resulta necesario que aquella se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos y morales), por lo que en tal circunstancia la indemnización estaría exenta, exención que no operaría de corresponderse la indemnización con daños materiales (perjuicios económicos). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).