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V1168-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · daños morales

Las indemnizaciones judiciales por daños morales causados por una Administración Pública están exentas en el IRPF

Un contribuyente consulta si la indemnización judicial por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales por parte de un ayuntamiento está exenta de IRPF. La DGT responde que dicha indemnización es una renta exenta por tratarse de una reparación de daños personales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si dicha indemnización está exenta del IRPF.

El criterio de la DGT

La indemnización por daños morales establecida judicialmente por una Administración Pública se considera amparada por las exenciones del artículo 7 de la Ley 35/2006. Aunque el procedimiento de protección de derechos fundamentales no sea estrictamente el regulado en la letra q) de dicho artículo, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones es una derivación de la responsabilidad civil extracontractual. Por tanto, al ser una reparación de daños personales, procede su exención en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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