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V1199-25 2 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

No se puede analizar la existencia de pérdida patrimonial por pagos realizados para la libertad de un tercero

La consultante pregunta si los pagos realizados para obtener la libertad de su pareja suponen una pérdida patrimonial en su IRPF. La DGT determina que, al ser la obligación de pago del penado, no procede analizar si existe una pérdida patrimonial para la consultante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF de la consultante por el pago realizado.

El criterio de la DGT

Debido a la imprecisión en los hechos, la consulta se reconduce a pagos que podrían ser fianzas o responsabilidad civil del penado. Al ser la obligación de pago una responsabilidad de la pareja y no de la consultante, se excluye cualquier análisis sobre la existencia de una pérdida patrimonial para esta última en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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