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V0905-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La indemnización por daños morales es exenta en el IRPF, pero el lucro cesante tributa como rendimiento del trabajo

Una persona recibe una indemnización judicial por la vulneración de su libertad sindical que incluye lucro cesante y daños morales. La DGT determina que solo la parte de daños morales está exenta de tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) con cuantía judicialmente reconocida son rentas exentas. El lucro cesante no se considera daño personal, sino daño material por perjuicios económicos, por lo que debe tributar como rendimiento del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • La exención en el IRPF se aplica exclusivamente a la cuantía correspondiente a daños morales o físicos.
  • La parte de la indemnización destinada a compensar la pérdida de ingresos debe integrarse en la base imponible como rendimiento del trabajo.
  • Es necesario desglosar la indemnización judicial para separar el daño personal del daño material.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de conceptos en la liquidación de la indemnización recibida.
  • Analizar el impacto fiscal de la parte tributable sobre la base imponible general.

Checklist

  • Verificar que la cuantía de daños morales esté expresamente desglosada en la sentencia judicial.
  • Comprobar que el concepto de lucro cesante no se haya incluido erróneamente en la parte exenta.
  • Confirmar que el rendimiento por lucro cesante se integre en la declaración del IRPF.
  • Validar que la exención se aplique únicamente conforme al art. 7.d de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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