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V0890-25 23 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por daños y perjuicios

La indemnización por daños económicos no está exenta en el IRPF y tributa como ganancia patrimonial

Una contribuyente recibió 100.000 euros tras un acuerdo judicial por el robo de un vehículo camperizado, desglosados en la devolución de lo pagado y una indemnización. La DGT determina que la devolución no genera tributación y que la indemnización por daños económicos debe tributar como ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención en el IRPF-2024 del importe percibido.

El criterio de la DGT

La devolución de las cantidades entregadas para la compra no genera ganancia ni pérdida patrimonial al ser idénticos los importes. La indemnización por daños y perjuicios no está exenta por el artículo 7.d) de la LIRPF porque no compensa daños personales (físicos, psíquicos o morales), sino perjuicios económicos. Al no ser una exención, la indemnización se califica como ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Su cuantificación será el importe dinerario recibido conforme al artículo 34.1.b).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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