Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción por cónyuge con discapacidad, el contribuyente debe realizar actividad laboral o percibir prestaciones y el cónyuge no debe superar los 8.000 euros de rentas anuales. Además, el cónyuge no debe generar el derecho a deducciones por discapacidad para otro contribuyente. En el ámbito del IVTM, la exención para vehículos de personas con discapacidad requiere solicitud expresa y surte efectos desde el devengo posterior a la resolución de concesión.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda distintas materias fiscales relacionadas con la discapacidad. En IRPF, se mantiene la exigencia de límites de rentas y actividad laboral para las deducciones. En el IVTM, se confirma el carácter rogado de la exención y la necesidad de solicitud previa.
Análisis basado en 45 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.