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Se consulta cómo se aplica el límite de los gastos deducibles por discapacidad en una declaración conjunta de IRPF. La DGT aclara que el incremento se aplica al rendimiento íntegro del cónyuge con discapacidad y que para ello debe acreditarse un grado igual o superior al 33%.
Se pregunta, respecto al incremento de 3.500 € en concepto de otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo para trabajadores activos con discapacidad, cómo opera el límite que se recoge en el último párrafo del artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, en caso de que el matrimonio presentase su declaración de IRPF de forma conjunta.
En la tributación conjunta, el incremento de 3.500 euros por discapacidad se aplicará al rendimiento íntegro del trabajo del cónyuge con discapacidad, correspondiente al tiempo en que haya sido trabajador activo. Este límite se calcula tras minorar dicho rendimiento por los otros gastos deducibles que correspondan exclusiva y proporcionalmente a esos rendimientos. Para ser considerado persona con discapacidad, se requiere acreditar un grado igual o superior al 33%.
Si el cónyuge con discapacidad tiene un rendimiento íntegro de 20.000 € y otros gastos deducibles de 1.000 €, el incremento de 3.500 € se aplica sobre la base de 20.000 € tras la minoración proporcional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1466-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 19. Descripción de hechos El cónyuge del consultante tiene un grado de discapacidad del 48% reconocido en 2019, habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo el 19 de diciembre de 2023, tras una excedencia que duró años, por lo que sus ingresos por trabajo en 2023 corresponden sólo a 12 días. El régimen económico del matrimonio es el de gananciales. Cuestión planteada - Se pregunta, respecto al incremento de 3.500 € en concepto de otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo para trabajadores activos con discapacidad, cómo opera el límite que se recoge en el último párrafo del artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, en caso de que el matrimonio presentase su declaración de IRPF de forma conjunta. - Si se podría marcar como persona con discapacidad en la declaración de IRPF, al perceptor principal de ingresos, es decir al consultante, a los solos efectos de aplicar el citado incremento de deducción por el importe máximo que permite la Ley del Impuesto. Contestación completa La regulación del rendimiento neto del trabajo se recoge en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…) Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. Por su parte, el artículo 11.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, determina que “a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar”. Respecto a la tributación conjunta, el artículo 84 de la Ley del Impuesto recoge las normas aplicables de la siguiente forma: “1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes. 2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. (…)”. Conforme con la normativa expuesta, en el supuesto consultado (cónyuges trabajadores activos, uno de ellos con discapacidad del 48 por 100 reconocida en 2019, y tributando conjuntamente) operará el incremento de 3.500 euros anuales en concepto de otros gastos con el límite del rendimiento íntegro del trabajo del cónyuge con discapacidad, correspondiente al tiempo en que haya sido trabajador activo, una vez minorado por los gastos deducibles previstos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto que correspondan, exclusiva y proporcionalmente, a esos rendimientos. Por último, en cuanto a su segunda pregunta, el apartado 3 del artículo 60 de la LIRPF, establece: “A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado”. En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del RIRPF dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. (…).”. Por tanto, en este caso de los datos extraídos de su escrito de consulta, se concluye que el consultante no tiene la consideración de persona con discapacidad a efectos de IRPF, dado que no tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditado legalmente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 72 del RIRPF, por lo que en ningún caso puede el consultante indicar en su declaración de IRPF que, es una persona con discapacidad a los efectos por los que se pregunta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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