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V2612-19 24 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · servicio doméstico

La Ley del IRPF no contempla una deducción específica para los gastos de servicio doméstico

Un contribuyente con discapacidad pregunta si puede deducir los gastos de una empleada interna de servicio doméstico. La DGT responde que la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa para estos gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si una persona con discapacidad superior al 65 por ciento y que necesita ayuda de terceras personas, se puede deducir los gastos ocasionados por tener empleada con contrato laboral indefinido a una persona interna para el servicio doméstico, por la que paga cuotas de la Seguridad Social. En caso afirmativo, en qué partida o concepto sería deducible.

El criterio de la DGT

La Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse. La normativa contempla ciertas situaciones en la cuantificación del mínimo personal y familiar que podrían implicar la necesidad de contratar servicios en el hogar, pero no establece una deducción específica para estos gastos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2612-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/09/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Si una persona con discapacidad superior al 65 por ciento y que necesita ayuda de terceras personas, se puede deducir los gastos ocasionados por tener empleada con contrato laboral indefinido a una persona interna para el servicio doméstico, por la que paga cuotas de la Seguridad Social. En caso afirmativo, en qué partida o concepto sería deducible. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, BOE del día 17 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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