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V0956-18 11 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las ayudas por reducción de jornada para el cuidado de hijos menores son rentas exentas en el IRPF

Se consulta si una ayuda de 3.000 € de la Xunta de Galicia por reducción de jornada para cuidar a un hijo menor con discapacidad debe tributar. La DGT responde que dicha ayuda es una renta exenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda.

El criterio de la DGT

Las ayudas concedidas a trabajadores que reducen su jornada para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años con discapacidad igual o superior al 33% son rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0956-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.z). Descripción de hechos El consultante cobró en 2017 una ayuda pública satisfecha por la Xunta de Galicia, de 3.000 €, por encontrarse en la situación de ser un trabajador que se ha acogido a la reducción de jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años, en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%. Cuestión planteada Tratamiento fiscal, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda. Contestación completa De acuerdo con la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia de 19 de mayo de 2017), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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