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El consultante pregunta si puede aplicar el incremento de gastos deducibles por discapacidad en su IRPF estando en situación de incapacidad laboral transitoria. La DGT responde que para aplicar este beneficio es necesario ser trabajador en activo, lo que requiere la prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena.
Si en su declaración de IRPF del ejercicio 2019, debe consignar la casilla correspondiente en relación a su grado de discapacidad que aparece en "datos personales", y si además debe rellenar las casillas correspondientes al incremento de gastos para trabajadores activos que sean personas con discapacidad.
Para aplicar el incremento de gastos deducibles previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF, deben concurrir simultáneamente ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido. Se entiende por trabajador en activo a quien percibe rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena. Si el contribuyente percibe únicamente prestaciones por incapacidad laboral transitoria, no tiene la consideración de trabajador activo y no puede aplicar dicho incremento. El grado de discapacidad debe acreditarse según el artículo 72 del RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3260-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/11/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2. Descripción de hechos El consultante tiene la consideración de persona con discapacidad desde el 22 de mayo de 2018. En el ejercicio 2019, desde fecha 1 de enero de dicho año está en situación de incapacidad laboral transitoria. Cuestión planteada Si en su declaración de IRPF del ejercicio 2019, debe consignar la casilla correspondiente en relación a su grado de discapacidad que aparece en "datos personales", y si además debe rellenar las casillas correspondientes al incremento de gastos para trabajadores activos que sean personas con discapacidad. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: "1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…) Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”. Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: 1. Ser trabajador en activo. 2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. En este sentido, el Tribunal Económico–Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en cuya virtud se acuerda en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio se refiere al concepto de trabajador activo señalando que “la expresión “trabajador en activo” recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Habida cuenta de que los criterios del TEAC recogidos en la citada Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, vinculan a este Centro Directivo de conformidad con el artículo 242 de la ya citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concluye que si el consultante tiene la consideración de “trabajador activo” en algún día del período impositivo, es decir que percibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar el incremento de gasto deducible para trabajadores activos que sean personas con discapacidad previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF, rellenando para ello las casillas que correspondan necesarias para la aplicación de dicho beneficio fiscal. No obstante, se desconoce si el consultante va a tener la consideración de “trabajador activo” en el sentido anteriormente señalado, en algún día del ejercicio 2019, dado que el contribuyente afirma en su escrito que se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria a fecha de presentación de consulta, 31 de octubre de 2019, y ya desde fecha 1 de enero de dicho año, pero sin saber cuál es su situación a partir de 31 de octubre. Por el contrario, en caso de que el consultante durante el año 2019 perciba únicamente prestaciones pasivas en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria (las prestaciones por incapacidad permanente absoluta se consideran rentas exentas) plenamente sujetas éstas al Impuesto como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2.a).1ª de la Ley del Impuesto, éste no tendrá la consideración de “trabajador activo” según lo dicho anteriormente, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que en ese caso haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos en el sentido señalado por la referida Resolución de fecha de 6 de noviembre de 2008 del Tribunal Económico–Administrativo Central, resultando por ello, en ese caso, improcedente la aplicación del incremento de gasto deducible para trabajadores activos que sean personas con discapacidad previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF. La circunstancia de que el consultante se encuentre o no en situación de incapacidad laboral transitoria, se trata de una cuestión de hecho que deberá ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Por su parte, el artículo 72 del RIRPF establece, en su apartado primero, que: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.”. Por último, en relación con los datos a consignar sobre su grado de discapacidad, dentro de los “datos personales” a rellenar por el contribuyente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el declarante es discapacitado de acuerdo con los términos señalados en el artículo 72 del RIRPF, deberá indicar su grado de discapacidad, seleccionar para ello la clave que corresponda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General.
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