Un contribuyente con discapacidad del 33% consulta sobre la tributación de su plan de pensiones rescatado como renta. La DGT aclara que la exención para personas con discapacidad solo aplica si las aportaciones se realizaron bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
Cuestión planteada Tributación de la prestación derivada del plan de pensiones en caso de rescatarlo en forma de renta.
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo. La exención para personas con discapacidad en prestaciones percibidas como renta solo es aplicable si las aportaciones se realizaron a planes constituidos específicamente a favor de personas con discapacidad. No se puede aplicar este régimen especial a derechos generados mediante aportaciones realizadas bajo el régimen general, aunque el titular tenga reconocida una discapacidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.