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Un padre divorciado sin custodia compartida pregunta si puede aplicar el mínimo por descendientes y las deducciones por discapacidad de sus hijos. La DGT responde que, al pagar pensiones de alimentos por decisión judicial, debe aplicar el régimen de anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.
Si puede aplicar el mínimo por descendientes por sus dos hijos, y los beneficios fiscales correspondientes por la discapacidad de su hijo, en su declaración de IRPF-2023.
Según el criterio del TEAC, no es posible aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos. El progenitor que satisfaga alimentos por decisión judicial y no tenga la guarda ni compartida, aplicará dicho régimen de alimentos pero no el mínimo por descendientes. En consecuencia, tampoco podrá aplicar el mínimo por discapacidad ni la deducción por descendiente con discapacidad a cargo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0725-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58. Descripción de hechos El consultante es padre divorciado desde 2013, sin custodia compartida (con régimen de visitas establecidas), y satisface pensión de alimentos para sus dos hijos, uno de ellos con un grado de discapacidad del 76%. Cuestión planteada Si puede aplicar el mínimo por descendientes por sus dos hijos, y los beneficios fiscales correspondientes por la discapacidad de su hijo, en su declaración de IRPF-2023. Contestación completa Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta que se regula el artículo 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF, corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. Por otro lado, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en adelante TEAC, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (00/10590/2022/00/00), ha establecido el siguiente criterio en resolución de 29 de mayo de 2023: “Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no resulta posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma. De este modo: - Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga. - El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes. - El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.” En este caso, no se adjunta al escrito de consulta, la sentencia judicial de divorcio ni el convenio regulador aprobado por dicha sentencia. No obstante, para resolver esta consulta, se parte de la premisa de que el consultante no tiene asignada la guarda y custodia de sus dos hijos, ni siquiera de forma compartida, y que está satisfaciendo anualidades por alimentos en favor de sus dos hijos por decisión judicial. Por tanto, partiendo de dicha premisa, y en base al criterio establecido en la resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023 que se acaba de reproducir, el consultante debe aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF del ejercicio 2023 respecto a sus dos hijos. Por tanto, tampoco podrá aplicar el mínimo por discapacidad, ni la deducción por descendiente con discapacidad a cargo respecto a su hijo con discapacidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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