Un contribuyente con discapacidad consulta sobre las consecuencias fiscales de aportar su vehículo a un patrimonio protegido y la posterior venta para sustituirlo. La DGT responde que esta operación no da derecho a reducciones fiscales ni constituye una ganancia o pérdida patrimonial.
Cuestión planteada Consecuencias fiscales de la aportación del vehículo a su patrimonio protegido y de su consideración como bien integrante de dicho patrimonio, así como procedimiento y requisitos fiscales para su venta y sustitución por otro vehículo destinado a la misma finalidad, incluyendo el destino que deba darse al importe obtenido por su venta.
La adscripción de bienes de la propia persona con discapacidad a su patrimonio protegido no permite aplicar las reducciones por aportaciones del IRPF, según el artículo 54.4 de la Ley 35/2006. Tampoco genera renta, ya que solo hay un desplazamiento entre masas patrimoniales de la misma persona sin alterar la composición del patrimonio total. Al no producirse beneficios fiscales por la aportación, la venta o sustitución del bien no tiene efectos respecto a dichos beneficios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5692-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 33 - 54 Descripción de hechos El consultante tiene reconocido un grado de discapacidad del 74 % derivado de una discapacidad visual. Está valorando la constitución de un patrimonio protegido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Como consecuencia de dicha discapacidad, el consultante no puede conducir vehículos. Aunque utiliza el transporte público cuando constituye una alternativa adecuada, existen numerosos desplazamientos en los que, por razones de accesibilidad, seguridad o funcionalidad, necesita utilizar un vehículo particular conducido por otra persona. Actualmente dispone de un vehículo que, por su antigüedad y estado de uso, se aproxima al final de su vida útil, por lo que está valorando su sustitución por otro vehículo más moderno y adaptado a la normativa medioambiental vigente, con etiqueta ambiental CERO, con el fin de garantizar la continuidad de su movilidad y el acceso a aquellas zonas en las que la circulación de vehículos con mayores emisiones se encuentra restringida. Cuestión planteada Consecuencias fiscales de la aportación del vehículo a su patrimonio protegido y de su consideración como bien integrante de dicho patrimonio, así como procedimiento y requisitos fiscales para su venta y sustitución por otro vehículo destinado a la misma finalidad, incluyendo el destino que deba darse al importe obtenido por su venta. Si a efectos fiscales podrán satisfacerse con cargo al patrimonio protegido los gastos directamente vinculados a la adquisición, utilización, conservación, mantenimiento, reparación, aseguramiento, tributación y sustitución del vehículo, así como aquellos otros gastos o instalaciones que resulten necesarios para garantizar su utilización conforme a la finalidad descrita. Contestación completa Con carácter previo a la contestación, debe precisarse que ésta debe quedar limitada a las cuestiones de índole fiscal relativas al patrimonio protegido, sin poder extenderse a otras cuestiones relativas al régimen jurídico aplicable a dicho patrimonio, ajenas a su régimen fiscal, al exceder las competencias atribuidas a este Centro Directivo. Bajo dicha consideración, debe indicarse que la adscripción de bienes o derechos de propiedad de la persona con discapacidad a su patrimonio protegido, no dará lugar a la aplicación de los beneficios fiscales que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece para las aportaciones al patrimonio protegido, disponiendo el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que “En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido”, ni generará en el titular del patrimonio ninguna renta, ya que, al ser éste titular de los bienes adscritos a dicho patrimonio protegido, la adscripción de éstos a su patrimonio protegido únicamente implicará la existencia de un desplazamiento del bien entre las distintas masas patrimoniales de la propia persona con discapacidad, lo que a efectos del Impuesto no constituye una ganancia o pérdida patrimonial, ya que estas sólo se producen cuando se altera la composición del patrimonio total o conjunto del contribuyente, formado por la totalidad de las masas patrimoniales de su titularidad (artículo 33 de la Ley del Impuesto), lo que no ocurriría en este caso. Por lo tanto, al no conllevar la adscripción de los bienes del consultante a su propio patrimonio protegido la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF para las aportaciones realizadas a dichos patrimonios, el destino, sustitución o venta del bien adscrito no tendrían efectos respecto a los referidos beneficios, al no producirse éstos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.