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V0622-22 23 de marzo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

No se puede tributar de forma conjunta con la madre si la hija es mayor de edad y no está incapacitada judicialmente

Una persona mayor de edad con un 72% de discapacidad pregunta si puede presentar la declaración de IRPF de forma conjunta con su madre. La DGT responde que no es posible porque no se cumplen los requisitos de unidad familiar.

La cuestión planteada

Si puede presentar su declaración de IRPF-2021 de forma conjunta con su madre y cuidadora.

El criterio de la DGT

Para tributar conjuntamente, la unidad familiar debe cumplir las modalidades del artículo 82 de la LIRPF. En el caso de hijos mayores de edad, solo pueden formar unidad familiar con uno de los progenitores si son incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Al no reunir la consultante estos requisitos, no puede formar unidad familiar con su madre.

Implicaciones prácticas

  • La discapacidad de un hijo mayor de edad no autoriza por sí sola la declaración conjunta con los progenitores.
  • La unidad familiar para hijos mayores requiere la existencia de incapacitación judicial con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • El contribuyente debe presentar su declaración de forma individual si no cuenta con la resolución judicial de incapacidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación jurídica de la discapacidad para determinar si existe incapacitación judicial.
  • Analizar la conveniencia de la declaración individual frente a la posibilidad de otras deducciones por discapacidad.

Checklist

  • Comprobar si existe sentencia judicial de incapacitación.
  • Verificar si la sentencia incluye la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Confirmar que el hijo no cumple los requisitos de unidad familiar del artículo 82 LIRPF.
  • Validar la presentación de la declaración de forma individual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0622-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos La consultante, que es mayor de edad, tiene un grado de discapacidad del 72% reconocido desde el 15 de diciembre de 1998. Cuestión planteada - Si puede presentar su declaración de IRPF-2021 de forma conjunta con su madre y cuidadora. - Si puede rectificar su declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos, de tal forma que pueda igualmente optar a la tributación conjunta con su madre en dichos ejercicios. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF. Así, el artículo 82 de la LIRPF establece lo siguiente: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. En cuanto a la opción por la tributación conjunta, el artículo 83 de la LIRPF dispone que: “1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. (…).”. Por lo tanto, en el presente caso, siendo la consultante mayor de edad con un grado de discapacidad del 72% reconocido legalmente, debe concluirse que esta no formará unidad familiar con su madre en virtud del artículo 82.1.2ª de la LIRPF, dado que la consultante (hija) no reúne los requisitos a que se refiere la regla 1ª de dicho precepto, por lo que no puede presentar declaración de IRPF-2021 de forma conjunta con su madre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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