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V0980-24 10 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar el incremento de gasto deducible por discapacidad si no se tiene la condición de trabajador en activo

Se consulta si un jubilado con discapacidad puede aplicar el incremento de gastos deducibles para trabajadores activos con discapacidad. La DGT responde que, al no prestar servicios efectivos por cuenta ajena, no cumple el requisito de ser trabajador activo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En el caso de un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue siendo una persona con discapacidad, se cuestiona si puede aplicar el incremento de gasto deducible correspondiente por trabajador activo con discapacidad en su declaración de IRPF, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar el incremento de gasto deducible por discapacidad, es necesario ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido. El concepto de trabajador activo requiere la prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la organización de un empleador. Si el contribuyente está en situación de jubilación y no presta servicios efectivos, no tiene la consideración de trabajador activo y no puede aplicar dicho beneficio.

Implicaciones prácticas

  • Los pensionistas con discapacidad no pueden aplicar el incremento de gasto deducible previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF.
  • El beneficio fiscal queda restringido exclusivamente a quienes mantengan una relación laboral por cuenta ajena.
  • La ausencia de prestación efectiva de servicios retribuidos impide la consideración de trabajador activo para este fin.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de actividad laboral frente a la condición de jubilado para determinar la aplicabilidad de este gasto.
  • Analizar si existen otros conceptos de reducción o deducción aplicables a la situación de pensionista con discapacidad.

Checklist

  • Verificar si el contribuyente mantiene una relación laboral por cuenta ajena.
  • Comprobar que existe una prestación efectiva de servicios retribuidos.
  • Confirmar que el grado de discapacidad cumple los requisitos legales.
  • Asegurar que no se ha aplicado el incremento de gasto en la declaración de IRPF si el sujeto es jubilado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0980-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada En el caso de un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue siendo una persona con discapacidad, se cuestiona si puede aplicar el incremento de gasto deducible correspondiente por trabajador activo con discapacidad en su declaración de IRPF, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LIRPF. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: "1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…) Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”. Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: 1. Ser trabajador en activo. 2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. En este sentido, el Tribunal Económico–Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en cuya virtud se acuerda en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio se refiere al concepto de trabajador activo señalando que “la expresión “trabajador en activo” recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Habida cuenta de que los criterios del TEAC recogidos en la citada Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, vinculan a este Centro Directivo de conformidad con el artículo 242 de la ya citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concluye que si el contribuyente tiene la consideración de “trabajador activo” en algún día del período impositivo, es decir que percibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar el incremento de gasto deducible para trabajadores activos que sean personas con discapacidad previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF, rellenando para ello las casillas que correspondan necesarias para la aplicación de dicho beneficio fiscal. No obstante en el caso que se plantea en su escrito de consulta, de acuerdo con lo expuesto, partiendo de la premisa de que el contribuyente ha estado durante todo el año en situación de jubilación, y no prestado servicios de forma efectiva como trabajador por cuenta ajena en el sentido señalado por la referida Resolución de fecha de 6 de noviembre de 2008 del Tribunal Económico–Administrativo Central, en la medida en que ello sea así, no tendrá la consideración de trabajador activo, y en consecuencia no resultará de aplicación lo establecido en párrafo segundo del artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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