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V0118-16 18 de enero de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donaciones

Los donativos recibidos para financiar un tratamiento médico deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se consulta si los donativos recibidos en una cuenta bancaria para costear el tratamiento de una hija con una enfermedad rara están sujetos a impuestos. La DGT responde que, al no existir un Patrimonio Protegido constituido, las donaciones deben tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de los donativos recibidos.

El criterio de la DGT

Al no haberse constituido un Patrimonio Protegido a favor de la hija según la Ley 41/2003, la totalidad de las donaciones realizadas por personas físicas deben ser gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La liquidación debe realizarse ante la Comunidad Autónoma donde resida habitualmente la donataria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0118-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/01/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 3 Descripción de hechos Donativos en cuenta bancaria para financiar el tratamiento de hija diagnosticada con enfermedad rara. Cuestión planteada Tributación de los donativos recibidos. Contestación completa En relación con el asunto de referencia, esta Dirección General, informa lo siguiente: Dado que no hay referencia alguna en el escrito de consulta a la constitución por el consultante de un Patrimonio Protegido a favor de su hija conforme a lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa tributaria con esta finalidad, la totalidad de las donaciones efectuadas por las distintas personas físicas habrán de ser gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y liquidadas ante la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual de la donataria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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