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V1654-19 4 de julio de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se aplica la exención en prestaciones de planes de pensiones si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general

Se consulta si las prestaciones de un plan de pensiones pueden estar exentas por discapacidad. La DGT responde que para aplicar la exención las aportaciones deben haberse realizado específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de las prestaciones percibidas en forma de renta de un plan de pensiones.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la Ley 35/2006 requiere que las aportaciones se realicen a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. Si las aportaciones se han efectuado bajo el régimen general, no se puede aplicar el régimen especial ni la exención. En tal caso, las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo y deben integrarse en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1654-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 04/07/2019 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 53 Descripción de hechos La consultante tiene dictaminado un grado de discapacidad del 33 por ciento. Cuestión planteada Tributación de las prestaciones percibidas en forma de renta de un plan de pensiones. Contestación completa El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones, a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. En el caso consultado, no queda acreditado ni que el grado de minusvalía del 33 por ciento al que alude la consultante sea minusvalía psíquica, ni que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se hubieran generado con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. En consecuencia, si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad y, en consecuencia, no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. De lo anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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