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V1016-17 25 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo personal y familiar

No existe una deducción específica en el IRPF por gastos de servicio doméstico

Un contribuyente con discapacidad pregunta si puede deducir los gastos de una empleada de hogar en su cuota estatal y autonómica. La DGT responde que la ley no contempla dicha deducción, aunque sí considera ciertas situaciones en el mínimo personal y familiar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si una persona con discapacidad del 55 por ciento y que necesita ayuda de terceras personas, tiene alguna deducción en la cuota (tanto a nivel estatal como autonómico -Andalucia-), por los gastos ocasionados por tener empleada a una persona para el servicio doméstico, por la que paga una cuota fija a la seguridad social del régimen especial de empleadas del hogar. En caso afirmativo, en qué partida o concepto sería deducible.

El criterio de la DGT

La Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas ni de los gastos que puedan originarse. No obstante, en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en cuenta situaciones que podrían implicar la necesidad de contratar servicios en el hogar. Respecto a la deducción autonómica en Andalucía, la competencia para responder recae en la Administración territorial correspondiente.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de servicio doméstico no son deducibles directamente en la cuota del IRPF estatal.
  • La necesidad de asistencia externa no genera una deducción específica, sino que se refleja en la cuantificación del mínimo personal y familiar.
  • La posibilidad de obtener deducciones por este concepto depende exclusivamente de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Puntos de planificación

  • Valorar si la situación de discapacidad permite una mayor cuantificación del mínimo personal y familiar en la declaración.
  • Consultar la normativa de deducciones autonómicas de la Junta de Andalucía para verificar posibles beneficios por gastos de asistencia.

Checklist

  • Verificar la cuantía del mínimo personal y familiar aplicado en la declaración.
  • Comprobar la existencia de deducciones específicas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Confirmar que los gastos de seguridad social no se están deduciendo erróneamente como gasto directo en la cuota.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1016-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/04/2017 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Si una persona con discapacidad del 55 por ciento y que necesita ayuda de terceras personas, tiene alguna deducción en la cuota (tanto a nivel estatal como autonómico -Andalucia-), por los gastos ocasionados por tener empleada a una persona para el servicio doméstico, por la que paga una cuota fija a la seguridad social del régimen especial de empleadas del hogar. En caso afirmativo, en qué partida o concepto sería deducible. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, BOE del día 17 de noviembre). Por otro lado, en su escrito también se pregunta sobre la aplicación de determinada deducción autonómica (Comunidad Autónoma de Andalucía), en relación a los gastos ocasionados por tener empleada a una persona para el servicio doméstico. Debe señalarse al respecto que el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), establece el alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular, sobre deducciones de la cuota íntegra autonómica. El artículo 55.2.a) de la mencionada Ley 22/2009, excluye del alcance de la delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas: “La contestación de las consultas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias”. En consecuencia, en relación a dicha cuestión, dado que se refiere a una disposición dictada por una Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, su contestación deberá ser realizada por el órgano competente de esa Administración territorial, conforme al citado artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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