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V1674-25 16 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

No procede la imputación de rentas inmobiliarias si el derecho de habitación sobre la vivienda es total

Un consultante pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias por una vivienda heredada donde vive un hermano con discapacidad con derecho de habitación. La DGT responde que, si el derecho de habitación es total para cubrir las necesidades del usuario, no hay obligación de imputar rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Rendimiento a imputar por el consultante en su declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Si el derecho de habitación es parcial, los copropietarios que no vivan en la vivienda deben imputar rentas inmobiliarias por su parte de titularidad, excluyendo la parte ocupada. Sin embargo, si el derecho de habitación es total porque las necesidades del habitacionista y su familia así lo requieren, no procede efectuar imputación inmobiliaria alguna por parte de los demás hermanos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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