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El consultante, que tiene una pensión de incapacidad permanente total y trabaja en activo, pregunta si puede aplicar la reducción de gastos deducibles para personas con discapacidad. La DGT responde que sí, siempre que se cumplan los requisitos de trabajador activo y acreditación del grado de discapacidad.
Aplicación de lo prevista en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.
Para aplicar la reducción de gastos deducibles por discapacidad, el contribuyente debe ser trabajador en activo y acreditar su grado de discapacidad según el Reglamento del IRPF. El incremento de la cuantía de 2.000 euros será de 3.500 euros para personas con discapacidad, o de 7.750 euros si acreditan movilidad reducida, necesidad de ayuda de terceros o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de pensionistas con incapacidad permanente total, se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0635-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19; RIRPF RD 439/2007, Art. 12 Descripción de hechos El consultante que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, se encuentra en situación laboral de trabajador en activo. Cuestión planteada Aplicación de lo prevista en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos. Aplicación del mínimo por discapacidad. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: "1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.” Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: 1. Ser trabajador en activo. 2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria. Por su parte, el artículo 72 del RIRPF establece, en su apartado primero, que: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. (…)”. De lo anterior se deriva que una persona que recibe rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, y que tiene acreditada la condición de persona con discapacidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de Reglamento del Impuesto, pues según se indicó tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente total, dicha persona tiene derecho a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley del impuesto. Por otra parte, y de acuerdo a lo manifestado con anterioridad, igualmente podrá aplicarse el mínimo por discapacidad que a tal efecto se regula en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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