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V1278-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo en especie

Se puede aplicar el límite de exención de 500 o 1.500 euros de forma individual para cada beneficiario

El consultante pregunta si el límite de exención de las primas de seguro médico se aplica de forma conjunta para él y su cónyuge con discapacidad. La DGT aclara que la exención se aplica por cada una de las personas señaladas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006, en concreto, si puede aplicarse el límite establecido en dicha letra de manera conjunta por él y su cónyuge con discapacidad.

El criterio de la DGT

Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa no tributan como rendimiento en especie siempre que no excedan de 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si la persona tiene discapacidad. El exceso sobre estos límites por cada beneficiario se considerará rendimiento de trabajo en especie.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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