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V1927-22 12 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Las ayudas municipales para personas con discapacidad no están exentas por el art. 7 z) de la LIRPF

Una contribuyente pregunta si una ayuda municipal por tener un hijo con discapacidad está exenta de tributación. La DGT responde que no se aplica la exención por ayudas familiares vinculadas al cuidado de menores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 z) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7 z) de la LIRPF se aplica a prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. Dado que la convocatoria municipal está destinada a personas con discapacidad y no específicamente al cuidado de hijos menores, no resulta aplicable dicha exención.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas municipales destinadas a personas con discapacidad tributan como rendimientos del trabajo.
  • La exención del artículo 7 z) de la LIRPF queda limitada exclusivamente a prestaciones vinculadas al cuidado de hijos menores.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las ayudas recibidas en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la naturaleza de otras ayudas municipales para determinar su tratamiento tributario.

Checklist

  • Verificar si la ayuda municipal tiene como objeto específico el cuidado de hijos menores.
  • Comprobar si la ayuda se encuadra en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Confirmar la naturaleza de la ayuda recibida para su correcta inclusión en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1927-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/09/2022 Normativa LIRPF, Art. 7 z. Descripción de hechos La consultante indica que percibe una ayuda del ayuntamiento por tener un hijo gran dependiente con movilidad reducida y grado de discapacidad del 83%. Según el documento que aporta "Convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad", el objeto de dicha convocatoria es la concesión, por parte del ayuntamiento, "de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir con los mayores gastos que se derivan de una situación de discapacidad en aquellas personas que cuenten con unos ingresos económicos limitados". Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 z) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En la convocatoria aportada consta que podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas (mayores o menores de edad) que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%. b) Estar empadronado y residir de forma efectiva en el municipio como mínimo por un período de 1 año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por el Trabajador Social. c) Que la renta per cápita de los integrantes de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior a 2,5 veces el IPREM mensual vigente. Se entenderá por unidad familiar, aquella constituida por la persona solicitante y en su caso, los familiares de esta hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con ella y se encuentren empadronados en el mismo domicilio. La consultante, en su escrito, plantea que dicha ayuda pudiera estar exenta por aplicación del artículo 7 z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF. El artículo 7 de la LIRPF, en su letra z), establece que estarán exentas: “z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” De acuerdo con la mencionada convocatoria, no estamos ante ayudas “vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”, sino que se trata de ayudas a personas con discapacidad (sus beneficiarios son personas con discapacidad, es decir, en el presente caso, se entiende que lo sería el hijo de la consultante). Por tanto, no resulta aplicable la exención de la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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