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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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El consultante pregunta cómo aplicar el mínimo personal y familiar considerando su situación de discapacidad y la de su esposa. La DGT responde que, al no existir base liquidable general, dicho mínimo se aplica a la base liquidable del ahorro.
Teniendo en cuenta la situación de discapacidad del consultante y su esposa, determinar cómo se aplicaría el mínimo personal y famiiliar
Cuando no existe base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. La parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada según la escala de tipos correspondiente. Para el ejercicio 2015, se aplica la escala específica establecida en la disposición adicional trigésima primera de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4478-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/10/2016 Normativa Ley 35/2006 Art. 56, 66, 76 y DA 31ª Descripción de hechos El consultante ha obtenido una ganancia patrimonial derivada de la enajenación de unas acciones a integrar en la base imponible del ahorro. Cuestión planteada Teniendo en cuenta la situación de discapacidad del consultante y su esposa, determinar cómo se aplicaría el mínimo personal y famiiliar Contestación completa El artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, estable que: «1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. 2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. 3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.» De esta forma, en el presente caso en el que no existe base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. En cuanto a la incidencia de la existencia del mínimo personal y familiar en la determinación de la cuota íntegra del impuesto, los artículos 66.1 y 76 de la LIRPF establecen que: «1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable – – – – Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 6.000 9,5 6.000,00 570 44.000 10,5 50.000,00 5.190 En adelante 11,5 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.» «Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable – – – – Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 6.000 9,5 6.000,00 570 44.000 10,5 50.000,00 5.190 En adelante 11,5 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.» No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional trigésima primera de la LIRPF, en el ejercicio 2015, se aplicará la siguiente escala en vez de la señalada en el artículo 76 de la LIRPF: Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable – – – – Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 6.000 10 6.000,00 600 44.000 11 50.000,00 5.440 En adelante 12 Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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