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El consultante pregunta si su sentencia de incapacidad permanente absoluta le permite acreditar un grado de discapacidad del 65%. La DGT responde que le corresponde un grado igual o superior al 33%.
Qué grado de discapacidad se considera acreditado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para el IRPF, se considera persona con discapacidad a quien acredite un grado igual o superior al 33%. Los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen acreditado dicho grado. La declaración judicial que permite acreditar un 65% se refiere exclusivamente a la incapacidad civil y no a resoluciones de otros ordenes jurisdiccionales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2024-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/07/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 60 RIRPF. RD 439/2007, Art. 70 Descripción de hechos Mediante sentencia de 2 de mayo de 2017 se declara al consultante en situación de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia, se le reconoce el derecho a percibir la pensión correspondiente. Cuestión planteada Qué grado de discapacidad se considera acreditado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De acuerdo con el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, se regula en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que en su aparto primero dispone: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado”. Según se establece en dicho precepto, la manera de acreditar el grado de invalidez es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, si bien se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas que tengan reconocida, entre otras, una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, como ocurre en el supuesto planteado, en el que al consultante se le reconoció el derecho a una pensión por incapacidad permanente absoluta. Por tanto, en el caso del consultante se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Por otra parte, el consultante parece entender que dado que su “incapacidad” ha sido reconocida según sentencia de determinado Juzgado de lo Social, el grado de minusvalía que le corresponde sería el de igual o superior al 65 por 100. En este punto, se debe señalar que la “incapacidad declarada judicialmente” se corresponde con la incapacidad civil, que es aquélla a la que se refieren los artículos 199 y siguientes del Código Civil, correspondiendo esta declaración de incapaz a la jurisdicción civil, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no a otro orden jurisdiccional. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución 03651/2012 de 24 de abril de 2013 dictada en unificación de criterio. En particular, en el fundamento de derecho tercero dispone lo siguiente: “Vistos, pues, la extensión y los límites de cada orden jurisdiccional y por ello la diferente finalidad y el muy distinto ámbito de aplicación de las normativas civil y social, este Tribunal Central concluye que la referencia a la "incapacidad declarada judicialmente" empleada en el último inciso del segundo párrafo del artículo 60.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el último inciso del segundo párrafo del artículo 72.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sólo puede entenderse como referida a la incapacidad civil, contemplada en los artículos 199 y siguientes del Código Civil y artículos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que quepa entenderla como comprensiva de resoluciones de órganos de otro orden jurisdiccional distinto al civil”. En conclusión, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará al consultante persona con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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