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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si dos personas con discapacidad pueden aplicar la reducción en el IRPF por aportaciones realizadas a sus respectivos patrimonios protegidos. La DGT responde que no es posible porque las aportaciones deben ser a título gratuito y, en este caso, existe un compromiso de devolución.
Aplicación a ambas aportaciones de la reducción en el IRPF establecida para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.
Para aplicar la reducción por aportaciones al patrimonio protegido, las mismas deben realizarse a título gratuito según la Ley 41/2003. Si la aportación conlleva la obligación de que el beneficiario restituya el importe mediante una aportación al patrimonio del aportante, no se considera una aportación a título gratuito. Por tanto, no se pueden aplicar los beneficios fiscales del IRPF en este supuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0252-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 54. Descripción de hechos Una madre y su hija, ambas con discapacidad, tienen constituido cada una un patrimonio protegido del discapacitado. Se plantean que una de ellas realice una aportación al patrimonio protegido de la otra, realizando esta última a su vez una aportación al patrimonio protegido de la que le ha realizado la aportación por el mismo importe, en el mismo año o al año siguiente. Cuestión planteada Aplicación a ambas aportaciones de la reducción en el IRPF establecida para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado. Contestación completa El artículo 54.1, “Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad”, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.” La aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre). De acuerdo con el artículo 1.1 de dicha Ley, “1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad…”; estableciéndose en el mismo sentido en el artículo 4.2 de la referida Ley que las “…aportaciones de bienes o derechos deberán realizarse siempre a título gratuito”. En consecuencia, la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto para las aportaciones al patrimonio protegido requiere que dichas aportaciones lo sean a título gratuito. En el supuesto consultado, la aportación efectuada al patrimonio protegido se realiza bajo el compromiso u obligación de que la persona que recibe la aportación la restituya o devuelva al aportante mediante la realización de una aportación por el mismo importe al patrimonio protegido de la persona que realizó la aportación inicial, por lo que no puede entenderse, para ninguno de los aportantes, como una aportación a título gratuito, lo que exigiría la inexistencia de contraprestación o de obligaciones recíprocas entre las personas aportantes. En consecuencia, a las aportaciones a las que se refiere la consulta no les resultarían de aplicación los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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