Un tutor pregunta si él o su madre tienen preferencia para aplicar el mínimo por descendiente de su hermano discapacificado. La DGT responde que corresponde a la madre por convivir con el descendiente.
Cuestión planteada Quién de los dos familiares, la madre o el hijo tutor consultante, tiene preferencia para para aplicar el mínimo por descendiente referenciado en el artículo 58 de la LIRPF.
El mínimo por descendientes se aplica a personas con discapacidad que convivan con el contribuyente y no superen los 8.000 euros de rentas anuales. En este caso, la madre tiene el derecho a aplicar dicho mínimo en su declaración por razón de convivencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5114-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/11/2016 Normativa Ley 35/2006 Arts. 58.1 Descripción de hechos El consultante es desde 2015 tutor de su hermano discapacitado. Dicho hermano convive con la madre de ambos y no percibe rentas anuales, salvo las exentas, superiores a 8.000 euros. Cuestión planteada Quién de los dos familiares, la madre o el hijo tutor consultante, tiene preferencia para para aplicar el mínimo por descendiente referenciado en el artículo 58 de la LIRPF. Contestación completa El título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone acerca de la adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. En particular, su artículo 58, Mínimo por descendientes, en su apartado 1, entre otras, establece: 1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. (…) A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.” Conforme a ello, será la madre del consultante, por razón de convivencia, la que tiene el derecho a aplicar en su declaración por el Impuesto dicho mínimo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.