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V5114-16 25 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por descendientes

La madre tiene preferencia para aplicar el mínimo por descendiente con discapacidad por razón de convivencia

Un tutor pregunta si él o su madre tienen preferencia para aplicar el mínimo por descendiente de su hermano discapacificado. La DGT responde que corresponde a la madre por convivir con el descendiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Quién de los dos familiares, la madre o el hijo tutor consultante, tiene preferencia para para aplicar el mínimo por descendiente referenciado en el artículo 58 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

El mínimo por descendientes se aplica a personas con discapacidad que convivan con el contribuyente y no superen los 8.000 euros de rentas anuales. En este caso, la madre tiene el derecho a aplicar dicho mínimo en su declaración por razón de convivencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5114-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/11/2016 Normativa Ley 35/2006 Arts. 58.1 Descripción de hechos El consultante es desde 2015 tutor de su hermano discapacitado. Dicho hermano convive con la madre de ambos y no percibe rentas anuales, salvo las exentas, superiores a 8.000 euros. Cuestión planteada Quién de los dos familiares, la madre o el hijo tutor consultante, tiene preferencia para para aplicar el mínimo por descendiente referenciado en el artículo 58 de la LIRPF. Contestación completa El título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone acerca de la adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. En particular, su artículo 58, Mínimo por descendientes, en su apartado 1, entre otras, establece: 1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. (…) A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.” Conforme a ello, será la madre del consultante, por razón de convivencia, la que tiene el derecho a aplicar en su declaración por el Impuesto dicho mínimo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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