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V1707-20 29 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

Solo se pueden deducir las primas de seguro de enfermedad de hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente

Se consulta si existe un límite de edad para deducir las primas de seguro de enfermedad de hijos con discapacidad. La DGT responde que la normativa exige que los hijos sean menores de 25 años y convivan con el titular.

La cuestión planteada

Límite de edad para poder deducir la prima del seguro de enfermedad en los casos de hijos con discapacidad.

El criterio de la DGT

Para que las primas de seguro de enfermedad de los hijos sean un gasto deducible en estimación directa, deben cumplir dos condiciones: la convivencia con el contribuyente y ser menores de 25 años. La normativa no contempla una excepción de edad para los hijos con discapacidad en este supuesto específico.

Implicaciones prácticas

  • La discapacidad del hijo no permite superar el límite de edad de 25 años para la deducción de primas de seguro de enfermedad.
  • La convivencia efectiva con el contribuyente es un requisito obligatorio para la deducibilidad del gasto.
  • Los gastos por seguros de salud de hijos mayores de 25 años no son deducibles en estimación directa.

Puntos de planificación

  • Valorar la deducibilidad de los seguros de salud según la edad y convivencia de los descendientes.
  • Analizar la estructura de los gastos de salud en el cálculo de la estimación directa.

Checklist

  • Verificar que el hijo sea menor de 25 años.
  • Comprobar la convivencia del hijo con el contribuyente.
  • Confirmar que el gasto corresponde específicamente a primas de seguro de enfermedad.
  • Asegurar que el contribuyente tributa bajo el régimen de estimación directa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1707-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 30.2.5ª.a) Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional. Tiene suscrito un seguro de enfermedad a favor de sus hijos. Cuestión planteada Límite de edad para poder deducir la prima del seguro de enfermedad en los casos de hijos con discapacidad. Contestación completa En el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. En el apartado 2, regla 5ª, letra a) se regula la deducibilidad de las primas de los seguros de enfermedad, disponiendo: “5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”. De la lectura de este precepto legal, se deduce que en relación a los hijos del titular de la actividad se exige una doble condición: convivencia y ser menor de 25 años. Es decir, este precepto no contiene otras circunstancias que se tienen en cuenta, por ejemplo, para la aplicación del mínimo por descendientes, como pueden ser el nivel de rentas o no tener límite de edad en los casos de los descendientes con discapacidad. Por tanto, al no estar prevista, expresamente en la normativa que regula la deducibilidad de las primas de los seguros de enfermedad, una excepción para los hijos con discapacidad, solamente serán gastos deducibles de la actividad cuando la edad de los hijos que convivan con el contribuyente sea inferior a 25 años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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