Una tutora consulta si puede aplicar el mínimo por descendientes a su padre, quien tiene una discapacidad del 65%. La DGT responde que sí es posible debido a la asimilación por tutela.
Cuestión planteada Aplicación del mínimo por descendientes.
Las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela se asimilan a los descendientes para la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF. Al aplicarse este mínimo, también procede la aplicación del mínimo por discapacidad del artículo 60 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3403-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58 Descripción de hechos La consultante es tutora de su padre, que tiene una discapacidad del 65%, mediante sentencia judicial de incapacitación, de fecha 3 de julio de 2012. En la actualidad se encuentra ingresado en una Residencia Mixta de Personas de Mayores de Segovia. Se describen determinados datos de tipo económico que la consultante, en su condición de tutora legal, está en la obligación de realizar. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por descendientes. Contestación completa A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente: “1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes”. De acuerdo a lo anterior, y a la vista de las circunstancias y datos que obran en el escrito de consulta, procede señalar que la consultante tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (art. 58 de la LIRPF) y, por ende, igualmente la aplicación del mínimo por discapacidad del descendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por descendientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.