Un trabajador consulta si las primas de un seguro de enfermedad familiar pagadas por su empresa están exentas de IRPF. La DGT responde que son exentas hasta 500 euros anuales por beneficiario, o 1.500 euros si tienen discapacidad.
Cuestión planteada Consideración de las primas como rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.
Las primas satisfechas para la cobertura de enfermedad son rendimientos en especie exentos si alcanzan al trabajador, su cónyuge y descendientes. La exención tiene un límite de 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros para personas con discapacidad. El exceso sobre estos importes se considera rendimiento de trabajo en especie.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1868-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/06/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42.3.c) Descripción de hechos La empresa en la que trabaja el consultante tiene suscrita, como tomador, una póliza familiar de seguro de enfermedad, cuyos beneficiarios son el consultante, su cónyuge, y sus dos hijas (la segunda de ellas con discapacidad). En particular, los importes de las primas abonadas por cada uno de ellos son 807,24 euros anuales por el consultante, 786 euros anuales por su cónyuge, 550,80 euros anuales por su primera hija y 420,24 euros anuales por la segunda. Cuestión planteada Consideración de las primas como rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006. Contestación completa Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente y teniendo en cuenta que según resulta de su escrito el tomador del contrato es la empresa en la que trabaja el consultante, las primas que dicha entidad satisface a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado (consultante), su cónyuge y descendientes, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie exento para el consultante, con el limite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho sobre dicha cuantía de 500 euros anuales, que en el caso planteado según los datos aportados, concurre por las primas satisfechas tanto por el consultante, como por su cónyuge y su primera hija, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el consultante. La valoración de dicha retribución en especie se hará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación de acuerdo con el artículo 43.1.d) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).