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V3185-15 21 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la reducción por discapacidad si se tiene la condición de prejubilado

Se consulta si una persona con un 36% de discapacidad en situación de prejubilación puede aplicar el incremento de gastos deducibles por discapacidad. La DGT responde que no es posible porque la prejubilación no constituye la condición de trabajador en activo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.

El criterio de la DGT

Para aplicar el incremento de 3.500 euros en los gastos deducibles por discapacidad, es necesario ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido. El concepto de trabajador activo requiere la prestación efectiva de servicios en una relación laboral o estatutaria. Por tanto, una persona en situación de prejubilación no tiene el carácter de trabajador en activo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3185-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/10/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19 RIRPF RD 439/2007, Art. 12 Descripción de hechos El consultante que padece una minusvalía del 36 por 100, se encuentra en situación laboral de "prejubilación". Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos. Contestación completa La presente contestación se efectúa conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2015. El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.” Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: 1. Ser trabajador en activo. 2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en adelante RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria. De lo anterior se deriva que una persona que se encuentra en situación de “prejubilación”, no tiene el carácter de trabajador en activo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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