Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del capital mobiliario incluyen dividendos (dinerarios o en especie), rentas de letras del Tesoro y prestaciones de seguros de incapacidad. Los dividendos en especie se valoran por su valor de mercado y se integran en la base imponible del ahorro. Las prestaciones de seguros se consideran rendimientos mediante la diferencia entre el capital percibido y la prima del año. No son deducibles las comisiones por gestión activa de carteras ni los gastos de abogados o procuradores.
La DGT mantiene una posición constante sobre la naturaleza de los rendimientos, clasificando diversas prestaciones de seguros y dividendos bajo este concepto. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación de criterios específicos para distintos activos, como letras del Tesoro o dividendos en especie. La doctrina es coherente en la exclusión de gastos de gestión activa y gastos de defensa jurídica.
Análisis basado en 24 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de julio de 2026.