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V0362-24 12 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · dividendos

Los dividendos de una sociedad limitada tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF

Se consulta si los dividendos de una sociedad limitada pueden tener exención o deducción en el IRPF. La DGT responde que deben declararse como rendimientos del capital mobiliario sin posibilidad de exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los dividendos percibidos de una sociedad limitada deben declararse como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF o pueden beneficiarse de algún tipo de exención o deducción.

El criterio de la DGT

Los importes percibidos por distribución de dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario para los socios personas físicas según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006. La exención que existía anteriormente con un límite de 1.500 euros fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2015. Actualmente no existe exención o deducción alguna respecto a estas rentas.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos percibidos por socios personas físicas integran la base imponible del ahorro.
  • No es posible aplicar exenciones por importes reducidos en la percepción de dividendos.
  • La totalidad de la renta percibida debe tributar según el tipo aplicable a los rendimientos del capital mobiliario.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la distribución de dividendos en la base imponible del ahorro.
  • Analizar la carga tributaria resultante de la política de dividendos de la sociedad limitada.

Checklist

  • Verificar la correcta clasificación de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario.
  • Comprobar que no se ha aplicado ninguna exención por importes inferiores a 1.500 euros.
  • Confirmar la integración de la renta en la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF.
  • Validar que el tratamiento fiscal se ajusta al artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006.

Evolución del criterio

El criterio confirma la supresión de la exención de 1.500 euros que existía anteriormente, conforme a la Ley 26/2014.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0362-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/03/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si los dividendos percibidos de una sociedad limitada deben declararse como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF o pueden beneficiarse de algún tipo de exención o deducción. Contestación completa Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimientos del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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