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V3076-17 23 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los dividendos deben tributar en la base del ahorro aunque se reinviertan en nuevas acciones

Una contribuyente pregunta si los dividendos de una sociedad cotizada que reinvierte en nuevas acciones tienen un tratamiento fiscal especial. La DGT responde que deben integrarse en la base imponible del ahorro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de los dividendos percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante.

El criterio de la DGT

Los dividendos percibidos se califican como rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.1.a) de la LIRPF. Estos rendimientos deben integrarse en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49.1.a) de la ley. Este tratamiento se aplica con independencia de que el importe percibido se reinvierta en la adquisición de nuevas acciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3076-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/11/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1.a). Descripción de hechos La consultante es titular desde el año 2000 de acciones de una sociedad cotizada por las que viene percibiendo dividendos, cuyo importe se reinvierte en la compra de nuevas acciones de dicha sociedad. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de los dividendos percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante. Contestación completa El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”. Por lo tanto, en el presente caso, los dividendos percibidos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49.1. a) de la LIRPF. Y ello con independencia de que los importes percibidos por dicho concepto se reinviertan en la adquisición de nuevas acciones. Por último, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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